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dc.contributor.authorVillacrez Alva, Harlyn Vanessa
dc.date.accessioned2023-11-15T15:17:10Z
dc.date.available2023-11-15T15:17:10Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12839
dc.description.abstractEl día 16 de junio del año 2012, a las 14 horas con diecinueve minutos aproximadamente, S.O.B.C, se desplazaba a bordo de un vehículo de transporte particular (taxi), en un momento el auto sobre paró debido al cambio de luz del semáforo, en la altura de la intersección de la avenida Angamos con la calle San Alberto, en el distrito de Surquillo, lo que fue aprovechado por un sujeto que provisto de una bujía, rompió la luna lateral posterior derecha del vehículo e introdujo medio cuerpo dentro del mismo, forcejeando con la agraviada, logrando despojarla de su cartera que contenía la suma de S/. 1,400 nuevos soles, su billetera color rojo, que contenía su Documento de Identidad Nacional – DNI, una tarjeta de débito del Banco Azteca; asimismo, cuatro juegos de llaves, un portacosméticos y un equipo telefónico LG de color plomo (línea movistar). Menciona que dicho sujeto fugó con dirección desconocido. El día 20 de junio del mismo año, la perjudicada se volvió a presentar a la comisaría de Surquillo, para manifestar que el sujeto que le robó, era conocido como “Gabrielón” y domiciliaba en la zona de casa huertas en Surquillo. La Cuarta Sala Penal Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel, resolvió: Condenando a C.O.V.A como autor del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de S.O.B.C, imponiéndole diez años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de carcelería que viene sufriendo desde el cuatro de noviembre de dos mil catorce y el vencerá el tres de noviembre del dos mil veinticuatro, fijando la reparación civil en la suma de un mil nuevos soles, monto que se deberá abonar al sentenciado a favor de la agraviada Mediante Recurso de Nulidad N° 600-2016: Emitido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se decide haber nulidad en la sentencia de la Sala Superior, respecto al extremo que impuso acusado diez años de pena privativa de la libertad y; reformándola le impusieron quince años de pena privativa de la libertad.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent32 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.subjectDelito contra el patrimonioes_PE
dc.subjectRobo agravadoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 13535-2013
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73229947
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorOyarce Delgado, Jeannette Elaine
renati.jurorRosas Yataco, Jorge
renati.jurorJiménez Bernales, Juan Carlos
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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