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dc.contributor.authorVéliz Cangana, Nick Harold
dc.date.accessioned2023-11-15T15:13:26Z
dc.date.available2023-11-15T15:13:26Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12837
dc.description.abstractEn el actual Informe Jurídico se analizó una denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571, la cual fue interpuesta por los señores G.S.Y y D.G.L.V.T. en contra de Latam Airlines Group S.A. Posteriormente, Latam Airlines Perú S.A. fue incorporado de oficio por la autoridad administrativa. Los cargos que se imputaron fueron presuntas infracciones al deber de idoneidad (Latam no habría prestado el servicio de asistencia para personas con discapacidad, pese a que fue solicitado de manera reiterada y oportuna. Por otro lado, habría determinado, sin justificación alguna que, se traslade el equipaje de mano de los denunciantes en la bodega de la aeronave, aun cuando se cumplía con los requisitos para ser considerado equipaje de mano; asimismo, la denunciada no habría cuidado el equipaje de mano, pues la laptop que aparentemente se hallaba dentro del equipaje habría sido sustraída) y un acto de discriminación (Latam discriminaría a los usuarios que sufren el hurto de sus pertenencias en vuelos nacionales, pues en casos similares acontecidos en vuelos internacionales reconoce responsabilidad y ofrece una indemnización). La Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N.° 02, a través de Resolución Final N° 582-2020/CC2, declaró infundada la denuncia, en todos sus extremos, respecto a la responsabilidad administrativa de Latam Airlines Perú. Asimismo, declaró improcedente la denuncia con relación a Latam Airlines Group por falta de legitimidad para obrar pasiva. Luego de impugnada la resolución, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó parcialmente lo resuelto por la Comisión, específicamente lo referido al extremo que resolvió declarar infundado la denuncia en contra de Latam Airlines Perú, respecto al hecho que, habría determinado, aun cuando cumplía con los estándares para ser considerado equipaje de mano, que la misma sea desplazado a la bodega del avión y, reformándola, declaró fundada la misma, ello en virtud a que, se determinó que hubo un traslado injustificado del equipaje de mano a la bodega del avión. Asimismo, confirmó los demás extremos de la resolución impugnada. Por otro lado, el referido órgano de segunda instancia de INDECOPI sancionó a Latam Airlines Perú con multa correspondiente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por la infracción de los arts. 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent54 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 721-2019/CC2
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71813898
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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