Influencia de las infracciones relativas a subcontratación estatal en el período 2016-2019 sancionadas por el Tribunal del OSCE, que determina la necesidad que los postores declaren en su propuesta, lo que será objeto de subcontratación
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Fecha
2020Autor(es)
Diaz Guerra, Jorge Luis
Asesor(es)
Tejada Vidal, Nora Gina del Pilar
ORCID(s) de asesor(es)
https://orcid.org/0000-0002-8498-9826
Jurado(s)
Hidalgo Romero, Hildebrando Iván
Figueroa Sánchez, Armando
Suárez Gómez, María Isabel
Figueroa Sánchez, Armando
Suárez Gómez, María Isabel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La ejecución del presupuesto público significa que el Estado implementa las diversas políticas públicas como instrumento de desarrollo nacional generando crecimiento económico y empleo. Por sus dimensiones e importancia capital, el sistema de adquisiciones y contrataciones públicas requiere de una constante actualización, acorde con las nuevas realidades políticas, económicas, sociales y tecnológicas, a fin de asegurar que dicho sistema sea probo, eficiente, y transparente.
En este escenario, Ley N° 30225 en adelante, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de generar un marco legal favorable a la inversión, permite que los contratistas, durante la etapa de ejecución contractual puedan subcontratar con terceros, hasta el 40% del total de la obra o servicio, estableciendo sanciones a los contratistas que subcontraten prestaciones, sin la autorización correspondiente o que excedan tal autorización o el máximo legal.
Esta “autorización” proviene de la institución contratante y ello constituye un escollo a la transparencia e integridad de cualquier proceso, por cuanto se deja la decisión de subcontratar al funcionario que interviene, hasta el 40% del total ya contratado, que en principio debió ser ejecutado por el contratista principal, que ha sido evaluado por un comité especial y no por un invitado de aquel.
Ello implica que el sistema de las contrataciones públicas en el Perú, contiene ín situ una regulación incoherente con el principio de integridad, debido a que la subcontratación se aprueba en una fase posterior a la firma del contrato; lo cual distorsiona el proceso de selección, restándole significado y poniendo en riesgo su eficacia, dado que el Comité de Selección no ha evaluado a dicho subcontratista, en cuanto a su idoneidad y capacidad. Es el contratista quien lo propone ante el titular de la entidad.
En la línea de lo mencionado, la autorización de subcontratar, sin la evaluación previa por parte del comité genera un riesgo de incremento de situaciones de clientelismo y/o favoritismo, que difícilmente detectables para el sistema de control, dado que se trata de acciones que no traspasan el marco legal, en cuanto a su formalidad.
Colecciones
- Trabajo de investigación [490]
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigacion
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess