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dc.contributor.authorVilchez Garrido Lecca, Sheila Allison
dc.date.accessioned2023-11-14T14:18:59Z
dc.date.available2023-11-14T14:18:59Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12813
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador, que se origina de oficio por la denuncia interpuesta por la señora K.N.A.C., contra las empresas IN. PH. S.A., NT. PE. S.A. y RL. PZ. S.R.L. por presunta infracción a los artículos 18°, 19°, 24° y 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, luego de adquirir en IN. PH. S.A. un producto de la marca Nestlé, la denunciante se percató la presencia de insectos (cucarachas) dentro de la caja del producto comprado. Las empresas encausadas fueron notificadas con la Resolución N°1, mediante la cual solicitan información respecto a la presunta infracción. Las empresas emiten sus descargos intentando en todo momento romper el nexo causal encausado, señalando fundamentos de hecho y de derecho con la finalidad de eximirse de responsabilidad administrativa. La empresa IN. PH. S.A. señala en sus descargos que ellos cuentan con un almacenamiento adecuado para los productos, asimismo que no cabe entera certeza que los insectos hayan salido de su establecimiento, toda vez que, la denunciante mantuvo en su poder el producto por 30 minutos aproximadamente. Por su lado, la empresa NT. PE. S.A. indica que ellos cumplen con altos estándares de calidad en almacenamiento de los productos que distribuye, siendo imposible que el producto haya llegado al establecimiento con los insectos dentro. Finalmente, la empresa RL. PZ. S.R.L. manifiesta que ellos cuentan con contratos con locatarios del centro comercial donde se responsabilizan o se obligan a cumplir con las medidas de salubridad necesarias de los productos que ofrecen a los clientes. En primera instancia, se resuelve sancionar a las empresas IN. PH. S.A. y NT. PE. S.A. con una multa solidaria de 15 UIT por infracción al artículo 30° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, para la Comisión quedó acreditado, con los medios probatorios ingresados por la denunciante, la falta de inocuidad en el producto. Las empresas imputadas apelan resolución final de primera instancia. La segunda instancia REVOCA la resolución emitida por la Comisión, y la declara INFUNDADA, a criterio de la sala los medios probatorios ingresados por la denunciante, no acreditan fehacientemente que los insectos hayan estado previo al momento de la compra en consecuencia de ello no podría considerarse como causas atribuibles de las empresas denunciadas.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent63 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 464-2018/CPC/-INDECOPI-PIURAes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni41700721
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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