Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00157-2019-0-1801-JR-PE-14
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Fecha
2023Autor(es)
Vilchez Cabeza, Piero Giordano
Jurado(s)
Vilca Morales, Aldo Gilberto
Rosales Artica, David Emmanuel
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Rosales Artica, David Emmanuel
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza la investigación, juicio y condena que se le
realiza al ciudadano A.R.V.R. por la presunta comisión del delito de violación sexual
de menor de edad regulado en el segundo párrafo del artículo 173 concordado con el
numeral 2 del referido artículo del Código Penal -modificado por el artículo 1 de la Ley
N° 30076, publicado el 19 de agosto del año 2012-, en agravio de la menor de iniciales
E.Y.L.C.A., y tramitado bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales.
Luego de realizada la actividad de investigación, la Décimo Cuarta Fiscalía Provincial
Penal de Lima emite la formalización de la denuncia penal con lo cual el caso de
judicializa y pasa a cargo del juez instructor perteneciente al Décimo Cuarto Juzgado
Penal de Lima; sin embargo, debido a que el imputado es internado en un
establecimiento penitenciario como consecuencia de la imposición de la medida
coercitiva de carácter personal de prisión preventiva, el caso se deriva al Trigésimo
Primer Juzgado Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, quien finalmente
concluye la instrucción y eleva los autos a la Segunda Sala Penal para Procesos con
Reos en Cárcel de Lima, la cual realiza el control de acusación -producto de la
acusación fiscal- y luego emite el auto de enjuiciamiento con lo cual el caso pasa a
etapa de juzgamiento a cargo de la Fiscalía Superior Penal de la Séptima Fiscalía
Provincial Corporativa de Cercado de Lima – Breña y Jesús María como ente
acusador y la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima como
ente juzgador.
Después del desarrollo del juicio, la Sala resuelve condenando a A.R.V.R.,
imponiéndole la pena privativa de libertad de cadena perpetua, así como a la
reparación civil de veinte mil nuevos soles; asimismo, dispuso que el sentenciado sea
sometido a tratamiento terapéutico, a fin de facilitar su readaptación social.
La sentencia es impugnada por la defensa del condenado; no obstante, la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad
en ninguno de sus extremos.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess