Informe Jurídico de Expediente Penal N° 01412-2014-23-0401-JR-PE-04
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Fecha
2023Autor(es)
Uribe Bejarano, Daniel Anthony
Jurado(s)
Príncipe Trujillo, Hugo Herculano
Rosales Artica, David Emmanuel
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Rosales Artica, David Emmanuel
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El día 28 de abril de 2014, a las 00 horas con 18 minutos, el investigado J.D.C.M.
conjuntamente con E.L.C.R. idearon en común asaltar a Y.Y.M.C., para ello se
distribuyeron los roles en la ejecución de dicho plan criminal como se pasa a
detallar.
Con fecha 28 de abril de 2014, cuando el agraviado sale de la discoteca Sky
Blue, para irse a su casa, pues se sentía mareado, esto en inmediaciones de la
calle XX, es interceptado en la calle por la investigada E.L.C.R. (quien se
encontraba acompañada por J.D.C.M.) quien se le acerca y le dice para ir a
tomar con ella a otro lugar, diciéndole “vamos nomás que mi amigo ya está
mareado y lo voy a botar” aceptando el agraviado ir con ella, subiendo los tres a
un taxi, donde los investigados le rebuscan sus cosas, quitándole su gorro
Adidas valorizado en S/. 35.00 soles y su celular Sony Erickson Expedia
valorizado en S/. 850.00 soles, para luego ser bajado del taxi por los imputados
en inmediaciones de la cuarta cuadra de XXX, donde inmediatamente es
arrinconado a la pared por los investigados, comenzando a rebuscarle sus
pertenecías, para lo cual J.D.C.M. lo reduce golpeándolo con patadas y puñetes,
mientras E.L.C.R. lo sujeta del brazo, forcejeando con él impidiéndole huir en
todo momento, para jalarlo hasta un poste de alumbrado público donde J.D.C.M.
continúa agrediéndolo, pues con el brazo izquierdo lo toma del cuello doblándolo
hacia atrás (cogoteo), para seguidamente darle cabezazos y golpes con las
manos, procedieron a rebuscarle los bolsillos del pantalón del agraviado,
sacándole su billetera que contenía S/. 83.00 nuevos soles, dinero que guarda
el investigado en sus bolsillos.
Luego, lo volvieron a arrinconar contra la pared, momento en que la investigada
E.L.C.R. golpea al agraviado en la cabeza con sus manos y J.D.C.M. lo coge del
cuello y suspende del aire propinándole más golpes en el rostro, así como
cabezazos, a lo que el agraviado les decía que ya no tenía nada más y que lo
dejaran ir, pero no le hacían caso y lo seguían golpeando, hasta que lo llegan a
tumbar hacia una grada, aprovechando esta circunstancia para seguir
golpeándolo y seguidamente el imputado toma al agraviado de ambas piernas y
procede a quitarle el calzado, luego empieza a quitarle el pantalón, oponiendo
resistencia y tratando de huir el agraviado, siendo impedido por la imputada
quien lo sujeta del brazo y de su polo; es así que, en ese momento llega al lugar
el serenazgo y la PNP
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, decide absolver a los acusados J.D.C.M. y E.L.C.R.
como delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 188°
en concordancia con el artículo 189° inciso 02 y 04 del primer párrafo en
concordancia con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de Y.Y.N.C.
Ante el recurso de apelación del Ministerio Público, Segunda Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se emite la sentencia
que decide declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor
representante del Ministerio Público; confirma la sentencia de primera instancia.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess