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dc.contributor.authorBautista Sangay, Wilfredo
dc.date.accessioned2023-10-27T14:36:09Z
dc.date.available2023-10-27T14:36:09Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12712
dc.description.abstractEl presente informe jurídico trata sobre la acción que entabla la SUNAT contra el Tribunal Fiscal y el contribuyente JARQ por interpuso una demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal y contra el contribuyente JARQ en la que pide que se declare la nulidad parcial de la RTF n.° 02622-1-2014 emitida el 24 de febrero de 2014 en el extremo que dispuso revocar la Resolución de Intendencia n.° 0230200017747/SUNAT, de fecha 23 de agosto de 2013, respecto al pago a cuenta del impuesto a la renta de agosto de 2003 correspondiente al contribuyente JARQ. En ese sentido, el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros emitió su pronunciamiento en la Sentencia contenida en la resolución n.° siete la misma que FALLÓ declarando INFUNDADA la demanda en base a los siguientes fundamentos: El cómputo del plazo de prescripción aplicable a los pagos a cuenta se encuentra regulado en el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, toda vez que se tratan de obligaciones tributarias distintas que deben ser determinados por el autor y cuyo plazo de presentación se realiza de manera mensual a diferencia de la obligación sustantiva – Impuesto a la Renta - que es de manera anual. El Colegiado de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros emitió su pronunciamiento mediante la resolución n.° trece, mediante la que revocó la sentencia apelada declarándola infundada y, reformándola, usando como fundamento la presentación de la solicitud de aplazamiento con fraccionamiento presentado por el CONTRIBUYENTE, pues consideró a este pedido como un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción ya ganada regulado en el artículo 1991 del Código Civil. El Colegiado de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la sentencia emitida el 30 de mayo de 2018, falló, declarando fundado el recurso de casación interpuesto por el Tribunal Fiscal, en consecuencia, confirmaron la sentencia apelada que declaró infundada la demanda.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent60 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso contencioso administrativoes_PE
dc.subjectNulidad de resolución administrativaes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Contencioso Administrativo N° 05195-2014-0-1801-JR-CA-22es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni10811125
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorOstos Espinoza, Yube Emilio
renati.jurorVillegas Lévano, César Marti
renati.jurorRodríguez Burgos, Henry Estuardo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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