Informe Jurídico de Expediente Penal N° 1346-2013
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Similitud
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Fecha
2023Autor(es)
Barriga Aiquipa, Andrea
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Vilca Morales, Aldo Gilberto
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Vilca Morales, Aldo Gilberto
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
O. E. A. S., al encontrarse vendiendo artesanías por la Av. El Sol, conoce a J. P.
G. I., quien le ofrece fumar marihuana, por lo que se dirigen al departamento que
alquilaba J. P. G. I., donde además consumieron cocaína, y hace dos años atrás
se conoce con C. A. G. L., quien le brindaba movilidad cuando lo requería, siendo
que personal de la DEVANDRO PNP tomó conocimiento que dos sujetos de
apelativos “Juan” y “Perico”, se dedicaban al comercio de droga para lo cual
utilizaban el referido inmueble, siendo que el 28 de agosto de 2013,
aproximadamente a las 19:00 horas salen del departamento O. E. A. S. y C. A.
G. L., abordando un vehículo, circunstancias en los que los interviene la policía,
quienes al efectuar el registro de la mochila color rosado, hallado en poder de O.
E. A. S., encuentran una bolsa plástica de color blanco conteniendo una hierba
muy parecida a la marihuana, con un peso de 645 gramos y una bolsa blanca
transparente conteniendo una sustancia parecida a la cocaína, con un peso de
205 gramos, sustancias con destino de comercialización.
Ante la acusación fiscal, el Juzgado Penal Colegiado de Cusco:
Emite la Resolución Nro. 12, donde se declara la responsabilidad penal
de O. E. A. S., como autor de la comisión del delito contra la Salud Pública
en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Promoción y
Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas; y absolvió de la acusación
fiscal en su contra a C. A. G. L. Presentada la apelación, se confirmó la
sentencia de primera instancia.
Luego, de ello, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco emitió
sentencia que:
Falló declarando la responsabilidad penal del acusado J. P. G. I., como
coautor de la comisión del Delito contra la Salud, en la modalidad Contra
la Salud Pública, sub tipo de promoción y favorecimiento al consumo ilegal
en drogas tóxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado
peruano; y que le impuso once años de pena privativa de libertad efectiva,
doscientos cincuenta días multa e inhabilitación por el plazo de cuatro
años.
Ante la apelación de la defensa técnica, se emite la sentencia emitida por la
Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, donde se declara infundado el
recurso de apelación.
Finalmente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, el 27 de octubre de 2017, emite la Casación Nro. 985-2017-Cusco
mediante la cual declara nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación
interpuesto por el abogado defensor.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess