Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01044-2014-0-0405-JM-CI-02
Resumen
En el presente informe jurídico, se analizará el Expediente N° 01044-2014-0-
0405-JM-CI-02, el cual versa sobre un proceso civil de Interdicto de retener,
interpuesto por el señor L.G.I.O contra la Entidad A.A.M. El demandante solicita
que, cesen los actos perturbatorios materiales de la posesión que ejerce de las
parcelas agrícolas N° 91 (7 hectáreas) y N° 92 (5 hectáreas) del Asentamiento
D-3 del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa,
siendo que con dichos actos perturbaciones, la parte demandada pretender
despojarlo de las parcelas en mención, destruir y causar daños en las siembras
de alfalfa y, sobre todo, impedirle el libre ejercicio de su posesión.
Por su parte, la parte demandada se apersona al proceso y contesta la
demanda, sosteniendo que es propietaria de las parcelas sub litis, y al
apersonarse a las parcelas a limpiar, se encontraron con la parte demandante y
su ganado, por lo que le invitaron a retirarse, sin embargo, se negó señalando
que la Policía Nacional le había alquilado los inmuebles. Asimismo, señala que
la parte demandante había estado regando ilegalmente las parcelas, razón por
la cual, solicitó mediante oficio, a la Junta de Usuarios, de acuerdo a sus
atribuciones, proceda al respectivo corte de agua de las parcelas, pero la parte
demandante sin autorización alguna efectuó la reconexión del agua.
La principal institución jurídica analizada es el interdicto de retener. El 2°
Juzgado Mixto de Caylloma - Sede Majes de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, resolvió declarando fundada la demanda interpuesta, ordenando a la
parte demandada cese todo acto perturbatorio o se abstenga de perturbar al
actor en la posesión de la parcela 92 del Asentamiento D-3 del Distrito de
Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. Al ser impugnada, la
Sala Mixta Superior de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
en segunda instancia, revocó la sentencia apelada y, reformándola, declaró
infundada la demanda, considerando que ninguno de los medios de prueba
ofrecidos por el actor acreditaba que el personal de la entidad haya causado
actos de perturbación al actor, contra ello, la parte demandante interpuso
recurso extraordinario de Casación, la cual fue resuelto por la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República quien
declaró improcedente el recurso de casación.