dc.description.abstract | El análisis realizado en el presente informe jurídico versa sobre el expediente judicial N°
11366-2014-0-1801-JR-CA-04, en el cual la demandante, identificada con siglas A.I.E.I, y
quien será llamada en adelante como “la demandante”, solicita la nulidad de las resoluciones
administrativas expedidas por la Sub Gerencia de Comercialización y anuncios, así como la
Gerencia de Desarrollo Económico, de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, parte
demandada en el proceso materia de análisis, quien a partir de la fecha será llamada como “la
demandada”.
Habiéndose agotado la vía administrativa, la demandante accionó su derecho por la vía
contenciosa administrativa, argumentando que las resoluciones administrativas expedidas por
la parte demandada, no habrían valorado los argumentos presentados como parte de su
solicitud y posterior recurso administrativo. En tal sentido, señalaban que se habrían vulnerado
los principios de legalidad y del debido procedimiento, por cuanto no se habría tomado en
consideración la documentación presentada por la demandante, indicando además que la
demandada no habría emitido los actos administrativos tomando en consideración a la
educación como fin superior, ni tampoco se habría respetado la prevalencia de la ley sobre
normas reglamentarias de menor jerarquía, vulnerando de esta forma los derechos
fundamentales de la demandante y de la institución que representaba. La demandada contestó
la demanda, contradiciéndola en todos sus extremos, argumentando que las resoluciones
habrían sido emitidas conforme a ley, por cuanto ellos fungían como órgano competente para
resolver dichas solicitudes, resaltando la autonomía conferida a dicha institución mediante ley
y la carta magna, e indicando que los mismos habrían resuelto con respeto a los derechos
fundamentales, destacando adicionalmente que la demandante no habría cumplido con
subsanar las observaciones generadas en el informe técnico, nacido como producto de una
inspección ocular, realizada como parte de las acciones de fiscalización de la entidad
demandada, en donde se señaló que la demandante habría solicitado la licencia de
funcionamiento respecto a un giro que no era compatible con la zonificación en donde se
encontraba físicamente ubicado el centro educativo materia de dicha solicitud, señalando
además que los salones de clase de dicho centro educativo no habrían cumplido con las
medidas reglamentarias, ni tampoco habrían contado con la cantidad de estacionamientos
requeridos conforme a ley. El juzgado de primera instancia resolvió declarar INFUNDADA la
demanda, argumentando que la demandante no habría cumplido con subsanar las
observaciones levantadas en el informe técnico generado por la ya mencionada inspección
ocular, y que además, las autorizaciones y certificados con las que contaba la demandante no
establecían si cumplía con los requisitos que ella argumentaba en sus escritos, destacando
adicionalmente que si bien es cierto que la importancia de la educación y su promoción en la
sociedad son de relevante importancia, no bastaría con contar con las autorizaciones para
funcionar, siendo primordial brindar un servicio de calidad, y en ambientes adecuados para
ello, señalando que en ese sentido las resoluciones cuestionadas habrían sido emitidas
conforme a ley. Dentro del Plazo legal, la demandante presentó recurso de apelación contra
la sentencia de primera instancia, habiendo sido declarada INADMISIBLE, por cuanto no se
habría precisado la naturaleza del agravio ni se había indicado el error de hecho o de derecho
en dicho recurso. En ese sentido, se habría reingresado dicho recurso subsanando lo señalado
en dicha resolución y cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos, siendo
declarado FUNDADO el recurso por la sala revisora, revocando y reformando la sentencia de
primera instancia, y en consecuencia declarando nulas las resoluciones administrativas
materia de Litis, ordenando a la demandada emitir nuevo pronunciamiento en atención a las
precisiones hechas en dicha resolución, y habiendo fundamentando su fallo en la vulneración
al derecho a la debida motivación, y por consecuencia al debido procedimiento, sustentando
su decisión en dichas aristas, y no en los argumentos desarrollados por la demandante en
cada una de las etapas del proceso. Asimismo, la demandada interpuso recurso excepcional
de Casación, siendo declarado el mismo IMPROCEDENTE, por cuando habría pretendido
utilizar dicho recurso como una tercera instancia, no habiendo acreditado la infracción
normativa o el apartamiento injustificado de los precedentes judiciales, es decir,
desnaturalizando la excepcionalidad de dicho recurso, y por lo tanto generando su
improcedencia. | es_PE |