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dc.contributor.authorPacheco León, David Fabián
dc.date.accessioned2023-10-09T19:11:24Z
dc.date.available2023-10-09T19:11:24Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12525
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se realiza el análisis de: Un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor. El procedimiento se inicia con la denuncia incoada por el señor E.M.L.B. con fecha 16 de marzo de 2018, teniendo como hecho que A.M.P.S.A.C. habría realizado constantes llamadas a su número celular en las cuales le indicaba que terceros, desconocidos por el señor E.M.L.B., mantenían deudas con dicha empresa. Estas llamadas se habrían realizado hasta la fecha de la denuncia (16 de marzo de 2018), a pesar de que el señor E.M.L.B., previamente, habría presentado una queja en el libro de reclamaciones de dicha empresa y, esta última, habría respondido la misma indicando que “(…) se procedió a retirar de nuestra gestión de cobranza el número consignado en su Hoja de Reclamación”. Si bien el denunciante no invocó ningún artículo del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 consideró que los hechos denunciados involucrarían una afectación al derecho del denunciante de no recibir llamadas telefónicas de cobranza respecto de obligaciones asumidas por terceras personas; en ese sentido, indicó que el hecho denunciado califica como presunta infracción al inciso f) del artículo 62° del Código. Por consiguiente, en vista que A.M.P. S.A.C. no presentó descargos. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 decide: Declarar fundada la denuncia del señor E.M.L.B. tomando como medios probatorios la queja presentada en el libro de reclamaciones y la respuesta a la misma emitida por la denunciada; así lo dejó en claro la Resolución Final N° 1615-2018/CC2, en su considerando 10: «(…) De los citados medios probatorios ha quedado acreditado que el señor L. recibía constantes llamadas de cobranza a su número telefónico, por parte del área de cobranza de América Móvil, a través de las cuales le informaban respecto a la morosidad en el cumplimiento de obligaciones asumidas por terceras personas». En ese sentido, el mencionado Órgano Resolutivo ordenó, en calidad de medida correctiva, que A.M.P.S.A.C., en un plazo de 15 días hábiles, retire de la base de datos correspondientes a sus gestiones de cobranza el número celular del denunciante; asimismo, resuelve imponer a dicha empresa la multa ascendente a una (1) UIT y que cumpla con pagar al denunciante las costas del procedimiento. No obstante: La denunciada interpone un recurso de apelación, basando sus fundamentos en que habría defectos en la razonabilidad y motivación de la resolución apelada, toda vez que una queja en el libro de reclamaciones no puede ser considerada per se un medio de prueba objetivo, del mismo modo, la respuesta que otorgó A.M.P.S.A.C. a dicha queja solo corresponde a una atención preventiva, en tanto no se acreditó la existencia de dichas llamadas. El recurso de apelación fue trasladado al denunciante y este aportó nuevos medios probatorios: impresiones de mensajes de texto mediante los cuales se informaría de una deuda pendiente, y una hoja impresa de grabaciones de llamadas realizadas en el mes de mayo de 2018 en las cuales se informaría de las deudas de terceros. La Sala Especializada en Protección al Consumidor: Mediante Resolución 0682-2019/SPC-INDECOPI, determinó revocar la resolución venida en grado, toda vez que, de los medios probatorios presentados por el denunciante, no se aprecia fehacientemente que los mensajes y llamadas hayan sido enviadas con anterioridad a la fecha de la denuncia; en consecuencia, resolvió declarar infundada la denuncia, al no haberse acreditado que, pese a que con anterioridad el denunciante había formulado una queja sobre la misma conducta, la denunciada volvió a enviar mensajes o llamadas a su número de celular con fines de cobranza respecto de obligaciones asumidas por terceras personas.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent40 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0337-2018/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76282370
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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