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dc.contributor.authorHuerto Espinoza, Elizabeth Lena
dc.date.accessioned2023-09-19T14:05:52Z
dc.date.available2023-09-19T14:05:52Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12416
dc.description.abstractEl caso materia de análisis trata sobre un proceso de desalojo por ocupación precaria, donde el accionante interpone demanda contra su hermano a efectos de que éste desocupe el inmueble de su propiedad ubicado en la 2da y 3ra planta de la parte delantera de la edificación levantada en el jirón xxxxxxx, consistente en un departamento dúplex, del distrito de xxxxxxx, sin embargo, dicha demanda fue declarada inadmisible y se otorgó el término de tres días a efectos de que la parte accionante cumpla con subsanar, en el término de ley, el accionante cumplió con subsanar la omisión advertida, en consecuencia, el Segundo Juzgado Civil de xxxxxxx admitió a trámite la demanda en la vía del proceso sumarísimo, y corrió traslado de la demanda y sus anexos al demandado, quien dentro del término de ley, el 30 de junio de 2015 se apersonó al proceso y dedujo excepción de cosa juzgada y contestó la demanda (sobre el primero expreso que existía otro proceso en el que se declaró improcedente la misma pretensión incoada y como defensa de fondo argumentó que el bien era una copropiedad indivisa y que no ostentaba la condición de precario), posteriormente, el 19 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia única, diligencia en la cual, el juzgado declaró infundada la excepción de cosa juzgada y al no haber excepciones ni defensas previas pendientes de resolver, se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida entre las partes, asimismo, se fijó los puntos controvertidos y se admitió y actúo los medios probatorios ofrecido por las partes. En ese estado, con Resolución N° 09 de fecha 15 de setiembre de 2015, el juzgado expidió sentencia y declaró fundada la demanda; empero, el demandado no estuvo conforme con el fallo, motivo por el cual, el 5 de octubre de 2015 interpuso recurso de apelación, la misma que fue concedida con efecto suspensivo y fue elevado al Superior Jerárquico, así, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de xxxxxxx con resolución de fecha 6 de mayo de 2016 revocó la sentencia apelada, y reformándola declaró infundada la demanda de desalojo; sin embargo, el demandante al no estar conforme con la sentencia de vista interpuso recurso de casación el 13 de julio de 2016, posteriormente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante resolución de fecha 14 de setiembre de 2017 declaró fundado el recurso de casación y casó la sentencia de vista, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent41 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectOcupación precariaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00109-2015-0-0904-JR-CI-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni45114466
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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