Informe Jurídico de Expediente Penal N° 06337-2013-21-1706-JR-PE-06
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Fecha
2023Autor(es)
Zevallos Pérez, Claudia Andrea Iluminada
Jurado(s)
Pinto Zavalaga, Judith
Bravo Llaque, César
Puelles Mauriola, Pedro
Bravo Llaque, César
Puelles Mauriola, Pedro
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El informe jurídico se realizó en atención a un proceso penal llevado a cabo por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 189 del Código Penal Peruano, proceso desarrollado en concordancia con el Nuevo Código Procesal Penal de 2004.
La investigación tuvo razón por los hechos acontecidos en 06 de noviembre de 2013, en circunstancias que la agraviada Z. E. I. B. de camino a su casa fue interceptada por dos sujetos desconocidos que la despojaron de sus pertenencias para luego darse a la fuga en direcciones opuestas. Uno los supuestos ladrones, corrió hacía un mototaxi que tenía las luces prendidas para facilitar su huida, pero los moradores de la zona salieron en auxilio de la víctima y lograron capturar al supuesto chofer del vehículo menor, así como también recuperar uno de los bienes que le habían sido arrebatados.
El representante del Ministerio Público, en el requerimiento acusatorio, solicitó contra el sujeto activo del delito en calidad de cómplice secundario, 05 años de pena privativa de libertad y doscientos nuevos soles de reparación civil. En la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo, se le condenó como coautor a doce años de pena privativa libertad y doscientos nuevos soles de reparación civil. Posteriormente la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, confirmó la sentencia y revocó la pena impuesta en primera instancia, reformando le impuso al procesado nueve años de pena privativa libertad y doscientos nuevos soles, ya que el delito habría quedado en grado de tentativa. Finalmente, en la sentencia de casación se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el sentenciado, revocando la condena impuesta en segunda instancia y reformándola le impuso seis años de pena privativa libertad y doscientos nuevos soles por concepto de reparación civil, a razón de la aplicación del artículo veintidós, primer párrafo del Código Penal.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor