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dc.contributor.authorFoster Rojas, John Steven
dc.date.accessioned2023-08-04T13:19:11Z
dc.date.available2023-08-04T13:19:11Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/12197
dc.description.abstractEl presente caso versa sobre Nulidad de Acto Jurídico de Anticipo de Legítima interpuesta por la demandante D. A. J. L. contra J. G. J. M. Vda. De L. y J. A. L. J. por las causales de fin ilícito y por contravenir las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres. La parte demandada en su contestación sostuvo que el acto jurídico de anticipo de legítima ha cumplido con todos los requisitos de validez, y a su vez presentó solicitud de conclusión del proceso sin declaración de fondo por sustracción de la pretensión del ámbito del jurisdiccional debido que los codemandados celebraron la reversión del acto jurídico de anticipo de legítima. El Décimo Juzgado Civil de Arequipa mediante Resolución N° 6 resuelve declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la misma que fue apelada por la parte demandante argumentando que adolece de fundamentación jurídica por el cual sustenta su decisión. La Tercera Sala Civil de Arequipa mediante el Auto de Vista N° 241-2014 revoca la resolución que declara la conclusión del proceso sin declaración del proceso y reformándola declara improcedente la solicitud de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. Mediante Sentencia N° 073-2015, el Décimo Juzgado Civil declaró fundada la demanda de Nulidad de Anticipo Legítima por la causal de contravención a las leyes que interesan al orden público. La demandada interpuso recurso de apelación en contra la sentencia N° 073- 2015 sosteniendo que el acto jurídico de anticipo de legítima no ha vulnerado ningún derecho a la legítima de la demandante. La Tercera Sala Civil mediante Sentencia de Vista 216-2016 revocó la sentencia N° 073-2015 y reformándola declaró improcedente la demanda de Nulidad de Anticipo de Legítima y en consecuencia se dispone la conclusión del proceso. La demandante interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia de Vista sosteniendo que el A Quem ha incurrido en infracciones de orden material y procesal. Sin embargo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa, mediante la Casación N° 2725-2016, resolvió declarar improcedente el recurso de Casación por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional al haberse celebrado el acto jurídico de reversión de anticipo de legitima.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent41 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectNulidad de acto jurídicoes_PE
dc.subjectAnticipo de legítimaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 1899- 2013-0-0401-JR-CI-10es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71236324
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGuzmán Halberstadt, César Armando
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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