Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1367-2018/CC2
Fecha
2023Autor(es)
Angulo Huapaya, Cinthya Carolina
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Se tiene, en el caso, a una persona natural (denunciante) que refiere que la denunciada le hizo entrega de su departamento, del cual tuvo a cargo su construcción, luego se produjo una explosión de los paneles de vidrio de su balcón, lo cual generó daños no solo en su departamento, sino en la propiedad
de terceros. De otro lado, el denunciado presenta sus descargos alegando que no vendió ningún inmueble al denunciante, así como su participación se circunscribió a la calidad de mandatario. En ese sentido, no existió un contrato de compraventa con el denunciante por el inmueble materia de denuncia, cuestionando así su calidad de proveedor; además, refirió que sobre el defecto del vidrio no era posibe su reclamación, ya que estaba en exceso su garantía el cual fue de un año. Siendo así, sobre el fondo del asunto, la primera instancia determinó responsabilidad en el proveedor y sancionó por contravenir a los Arts. 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala Especializada en Protección al Consumidor adecuó dicha imputación y determinó responsabilidad por contravenir al artículo 25 del referido Código. Es por ello, que en el caso se ha determinado como problemas jurídicos sobre cual debiera ser la norma a imputar por la conducta infractora, si es que la vulneración a la idoneidad y/o seguridad en general. Además, se fijarán problemas jurídicos referidos a la calidad de proveedor del denunciado, la adecuada imputación y sobre la medida correctiva otorgada pese a que no fue solicitada por el denunciante. Por último, se ha establecido conclusiones sobre cada problema jurídico y de las resoluciones más importantes que se han pronunciado sobre el fondo del asunto.