La conveniencia de aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal
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Fecha
2020Autor(es)
Eyzaguirre Garate, Nancy Elizabeth
Asesor(es)
Milla Vasquez, Diana Gisella
ORCID(s) de asesor(es)
https://orcid.org/0000-0001-8031-543X
Jurado(s)
Álvarez Yrala, Edwar Omar
Trujillo Peralta, Corina
Carrión Díaz, Juan Elías
Trujillo Peralta, Corina
Carrión Díaz, Juan Elías
Metadatos
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En la investigación se desarrolla la estructura del Código Procesal Penal-2004, su implementación en el proceso penal común, en referencia a la institución jurídica de la terminación anticipada del proceso penal en la etapa intermedia. Antes de su incorporación del citado mecanismo de solución al conflicto la única forma de conclusión de los procesos penales era a través del juicio oral, su anexión a nuestro sistema procesal permite la culminación antes de la acotada etapa. Las normas prevén que el fiscal y/o el imputado, en forma exclusiva y excluyente a los demás sujetos procesales, pueden incoarlo o peticionarlo al juez de investigación preparatoria, entre la emisión de la disposición de formalización de investigación preparatoria y hasta antes de la expedición de la acusación fiscal. Sin embargo, del análisis de la casuística, su aplicación fue desde la formalización de investigación preparatoria y hasta la instalación e inicio de la audiencia preliminar de control de la acusación fiscal, donde las partes instaron por última vez el proceso de terminación anticipada, porque el fiscal no había formulado la acusación en fase oral. Este procedimiento ha operado en la práctica en algunos distritos judiciales, donde el debate preliminar de control de acusación fue sustituido por el debate del acuerdo de terminación anticipada. Su aplicación descongestiona la carga procesal, acelera y simplifica el proceso penal; garantizando el ejercicio y renuncia de derechos del imputado (como la actuación de prueba), fomenta el mecanismo (incentivos) y evita que procesos penales lleguen a juicio oral innecesariamente. Para ello planteamos y desarrollamos los beneficios y la propuesta de lege ferenda para modificar legislativamente los artículos 349, 350, 351 y 468 del Código Procesal Penal, y se amplié su incoación hasta la audiencia preliminar de control de la acusación fiscal, con ello se resguarda el principio de legalidad procesal. En este escenario si el juez aprueba el acuerdo de terminación anticipada en fase de audiencia preliminar de control de la acusación fiscal, el proceso concluiría con la expedición de una sentencia condenatoria –de ser el caso–, deviniendo en innecesario el debate de la acusación por sustracción de la materia, pero si el juez desaprueba el acuerdo el proceso continua hasta la etapa del juicio. Con dicha aplicación gana el sistema con el descongestionamiento de los procesos, ahorro en horas hombre y recursos económicos al Estado.
Colecciones
- Tesis de maestría [304]
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess