Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02021-2016-0-1001-JR-CI-01

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Fecha
2023Autor(es)
Paredes Palacios, Nataly Noemi
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Romero Arteaga, Michel Alonso
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Romero Arteaga, Michel Alonso
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El proceso civil materia del presente trabajo, respecto al desalojo por ocupación
precaria, se tramita en la vía del proceso sumarísimo, inicia con la demanda
presentada por E.O.VDA DE A. contra E.C.D., mediante la cual solicita la
restitución del bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Miraflores del
distrito de San Jerónimo Departamento de Cusco; en razón, de que es
propietaria del 50% de dicho inmueble al haberlo adquirido mediante dación en
pago de su anterior propietario E.C.S., señalando que la demandada viene
ocupando el inmueble sin tener ningún derecho alegando ser heredera del finado
N.C.B., quien en vida vendió el inmueble materia de Litis a su nieto E.C.S.. Sin
embargo, la demandada al contestar la demanda señala que; al realizar la
sucesión intestada de su fallecido padre, N.C.B., se enteró que él y su madre,
habían supuestamente enajenado el 50% de las acciones del inmueble materia
de Litis a su nieto E.C.S.. Por lo que, posterior a la supuesta compra venta,
E.C.S., suscribió un contrato de préstamo con la demandante por la suma de
$60.000 (Sesenta Mil Dólares Americanos), y al no cumplir con su obligación de
pago la demandante le incoa una demanda de Obligación de Dar Suma de
Dinero, arribando a un acuerdo conciliatorio a través de una Audiencia
Extraordinaria, en donde E.C.S. se comprometía a otorgarle la Escritita Publica
de Transferencia del 50% de los derechos y acciones del inmueble materia de
Litis como dación en pago, acuerdo que fue cumplido por E.C.S..
Adicionalmente, la demandada ha interpuesto demanda de Nulidad de Acto
Jurídico, en contra de E.C.S., por haberse aprovechado de la avanzada edad de
sus padres y haberlos engañado para que suscriban una minuta de compra
venta. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Cusco declaro Infundada
la demanda de Desalojo por Ocupante Precario; bajo el fundamento que la
posesión de la demandada y la demandante se encuentra justificada en razón
de ser copropietarias y por ende al tener el derecho de copropiedad la
demandada no puede ser considerada precaria, adicionalmente señala que el
inmueble materia de Litis no ha sido materia de división por lo que es un bien
indiviso, motivo por el cual la actora no puede alegar que la parte que ocupa la
demandada y los litisconsortes sea de su propiedad. La Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Cusco confirma la sentencia de primera instancia
que declaro infundada la demanda interpuesta por E.O.VDA DE A. contra E.C.D..
Posterior a ello, La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
Republica declaro Improcedente el recurso de casación presentado por la
demandante.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor