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dc.contributor.authorParedes Soldevilla, José
dc.contributor.authorYong Castañeda, Cristian
dc.date.accessioned2023-04-24T14:44:41Z
dc.date.available2023-04-24T14:44:41Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11737
dc.description.abstractObjetivo: Determinar cuáles son los factores que vulneran el derecho de defensa de los contribuyentes y el principio de legalidad. Método: La investigación tiene como objetivo explorar y utilizar un enfoque cualitativo, incluido un análisis descriptivo de la información disponible públicamente de los organismos: Administración Tributaria, Tribunal fiscal, Poder Judicial y Tribunal Constitucional. La estrategia de investigación cualitativa es un estudio de casos porque analiza las decisiones emitidas por estos organismos, ya que no existe una base de datos sobre la nulidad de las liquidaciones tributarias efectuadas por los contribuyentes; primero, a una instancia administrativa y segundo, a una instancia judicial. Asimismo, también busca medir las variables del estudio a través de un enfoque cuantitativo mediante la aplicación de encuestas y la determinación de la Chi Cuadrada. Resultados: La correcta cuantificación de la deuda tributaria debe cumplir con requisitos de procedimiento, competencia, y de forma establecidos en el ordenamiento jurídico. La complejidad del régimen jurídico de las liquidaciones tributarias genera denuncias que arriban en una nulidad o anulabilidad de estas. Conclusiones: Se concluye que el origen de la nulidad de pleno derecho en las liquidaciones tributarias ha sido desigual en la jurisprudencia. Que las liquidaciones tributarias que se enmarquen en una acción delictiva imputable al órgano que ha dictado la liquidación concurre la causa de nulidad. Son nulas las liquidaciones tributarias que hayan sido emitidas sin atender a los procedimientos o reglas esenciales legalmente instaurados para la formación de la voluntad de los órganos deliberantes. Las liquidaciones tributarias efectuadas contrarias a los pronunciamientos o sentencias con el objetivo de eludir son nulas de pleno derecho. Son nulas las liquidaciones al amparo de normas inválidas que no forman parte del ordenamiento jurídico, por su inconstitucionalidad e ilegalidad. La anulabilidad es declarada por la Administración Tributaria. El principio de legalidad es uno de los más valiosos de nuestro sistema jurídico e influye en la Administración Tributaria a aplicar sin establecer el alcance de la norma bajo el criterio que manda la ley.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extentpp. 137-150es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherAlternativa Financieraes_PE
dc.relation.ispartofurn:issn:2707-7403
dc.relation.ispartofseriesAlternativa Financiera;vol. 13, n. 1
dc.relation.urihttps://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/AF/article/view/2444es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectLiquidación tributariaes_PE
dc.subjectPrincipio de legalidades_PE
dc.subjectNulidades_PE
dc.subjectProcedimiento contencioso tributarioes_PE
dc.titleNulidad de las liquidaciones tributarias y el principio de legalidad en el Perú año 2018 - 2019es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00es_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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