Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1309-2019/CC2

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Similitud
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Fecha
2023Autor(es)
Rojas Torres, Erick Joseph
Jurado(s)
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza una denuncia interpuesta por la Sra. P.J.C.H.
contra la universidad U.P.U. por haberle otorgado un título profesional técnico
en Informática Empresarial que no tenía validez, ya que no contaba con la
autorización necesaria para emitir carreras técnicas. La denuncia de parte fue
interpuesta el 10 de octubre de 2019 ante la Comisión de Defensa y Protección
del Consumidor del INDECOPI por presunta infracción del artículo 73° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a la idoneidad en
productos y servicios educativos; la denunciante manifestó que estudió entre
los años 2004 a 2007 en la universidad U.P.U. emitiéndose a su culminación
el título técnico y enterado de los problemas de validez en el año 2017, remitió
un correo electrónico a la universidad informando la irregularidad. En
consecuencia, interpone la denuncia refiriendo que hubo una inversión de S/
19,444.11 por sus estudios, por lo que la Secretaría Técnica admitió a trámite
esta denuncia. En sus descargos, la Universidad manifestó que: debía
declararse la prescripción de la potestad administrativa sancionadora, toda
vez que el hecho referido excedía el plazo permitido por ley consistente en dos
años desde la entrega del título cuestionado; que la denunciante recibió un
servicio idóneo porque los estudios realizados fueron el de una carrera de
extensión universitaria mas no profesional técnica, tal como se le informó en
su momento; que de acuerdo al artículo 68° de la Ley Universitaria1, el registro
de grados y títulos de extensión universitaria no eran inscribibles en la
Asamblea Nacional de Rectores2. La Comisión de Protección al Consumidor
denegó la solicitud de prescripción y declaró fundada la denuncia en el
extremo de que la universidad otorgó un título profesional que no contaba con
autorización, sancionándola con una multa de 6,61 UIT y ordenando como
medida correctiva que cumpla con devolver a la denunciante la suma solicitada
por los estudios realizados. La universidad interpuso recurso de apelación
señalando los mismos argumentos, pero enfocándose en que la denunciante
fue debidamente informada del tipo de estudios cursados al momento de su
postulación y que no podía suspenderse el plazo de prescripción, dado que no
existe base legal para afirmar que se computaba desde que el consumidor
tomaba conocimiento del hecho infractor. En la instancia superior, la Sala de
Protección al Consumidor confirma la resolución de primera instancia,
refiriendo que la prescripción solicitada por la universidad es denegada porque
solo podrá computarse desde que ha cesado la situación antijurídica o desde
que el hecho materia de infracción llegaron a conocimiento de la víctima y tal
plazo se computará desde que la denunciante informó la irregularidad del título
profesional; además, la universidad no ha informado de manera precisa el tipo
de estudios cursados y al no contar con autorización, no debió brindar el
servicio educativo con la denominación de carrera profesional técnica.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor