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dc.contributor.authorOsco Mateo, Victor Jhonnatan
dc.date.accessioned2023-04-12T18:14:15Z
dc.date.available2023-04-12T18:14:15Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11569
dc.description.abstractEn el expediente seguido con el número 06404-2017-0-04121-JR-CI-01, la persona identificada como T.F.A.P. interpuso en contra de F.A.U.S., una demanda de Cumplimiento de Contrato y Otorgamiento de escritura pública, como pretensión principal y como pretensión accesoria respectivamente, a fin que dé cumplimiento al Contrato de Compra venta celebrado y otorgue escritura pública, respecto del inmueble identificado como 1B, 5, Z. B, P. Joven Miguel Grau, distrito de Paucarpata, Provincia y departamento de Arequipa. Por su parte, la demandada F.A.U.S se apersona al proceso y contesta la demanda, siendo declarada admisible la misma al no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 442° y 444° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararla rebelde en caso no lo hiciese. El Primer Juzgado Civil de Paucarpata, calificando la subsanación presentada, hace efectivo el apercibimiento ordenado y declara la Rebeldía de la demandada, toda vez que no subsano las observaciones deducidas. Ante esto, la demandada formula Recurso de apelación, contra la resolución emitida, y en su momento la Primera Sala Civil de la Corte superior de justicia de Arequipa, confirma la rebeldía declarada. El tercero identificado con J.A.S.D.U., solicita se le incorpore al proceso como Litisconsorte de la demandada, la misma que, previo traslado al demandante, es declarada IMPROCEDENTE. Procediendo a interponer recurso de apelación, la misma que es CONFIRMADA por la Primera Sala Civil de la Corte superior de justicia de Arequipa. Luego de declarar Saneado el proceso, fijado los puntos controvertidos, admitidos y actuados los medios probatorios en la Audiencia de Pruebas, el Primer Juzgado de Paucarpata emite sentencia y declara FUNDADA la demanda. Al ser impugnada, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada. Y contra ello, la demandada interpuso recurso extraordinario de Casación, resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema quien declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent38 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectCumplimiento de contratoes_PE
dc.subjectEscritura públicaes_PE
dc.subjectCompra ventaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 06404-2017-0-0412-JR-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni43707110
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorSalazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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