Informe Jurídico de Expediente Penal N° 132-2016

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Fecha
2022Autor(es)
Chacaliaza Vasquez, Alina Teresa
Jurado(s)
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Rosales Artica, David Emmanuel
Milla Vásquez, Diana Gisella
Rosales Artica, David Emmanuel
Milla Vásquez, Diana Gisella
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico analiza el proceso penal correspondiente al
Expediente Judicial N. ° 00132-2016, seguido contra J.A.C.P. (sentenciado),
como coautor de la comisión del delito contra Patrimonio, Robo Agravado, en
agravio de A.F.P (agraviado 1) y A.C.S.C. (agraviado 2).
De lo mencionado, se tiene que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San
Juan de Miraflores, en razón a los elementos recolectados durante la detención
de J.A.C.P. (S) proceden a formalizar denuncia penal y presentar el
requerimiento de prisión preventiva contra este, por lo que el Juzgado Penal de
Turno – Sede MJB – San Juan de Miraflores resuelve abrirle instrucción en la
vía ordinaria por la comisión delito contra Patrimonio, Robo Agravado, en
agravio de A.F.P (A1); embargar sus bienes libres; y, por último, disponer su
prisión preventiva por el plazo de 09 meses.
Posteriormente, luego haberse realizado la etapa de instrucción, los actuados
fueron elevados a la Sala Penal, los mismos que reciben el dictamen Fiscal de
la Fiscalía Superior Penal Permanente de Lima Sur, en el que se solicita se
incorpore a A.C.S.C. (A2) como parte agraviada (sujeto pasivo del delito) y se
precise la intervención de J.A.C.P. (S) como coautor del hecho delictivo,
formulándose acusación sustancial contra J.A.C.P. (S), como coautor de la
comisión del delito contra Patrimonio, Robo Agravado, en agravio de A.F.P
(A1) y A.C.S.C. (A2), solicitando se le imponga la pena de 14 años y 08 meses
de pena privativa de libertad, así como el pago de mil 1000 soles por concepto
de reparación civil a favor de los agraviados.
Siendo esto así, la Sala Superior, realiza la precisiones solicitadas y resuelve
haber merito para pasar a juicio oral, iniciándose el mismo con el acogimiento
de J.A.C.P. (S) a los alcances de la figura de la conclusión anticipada,
admitiendo los cargos formulados en su contra, por lo que, el Tribunal Superior,
expide la sentencia conformada, que fallo condenándolo coautor del delito
contra Patrimonio, Robo Agravado, en agravio de A.F.P (A1) y A.C.S.C. (A2).,
imponiéndosele seis (06) años de pena privativa de libertad y el pago solidario
de mil (1000) soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada;
sentencia que fue recurrida por el Ministerio Publico y el sentenciado.
Es, en instancia suprema, que la Sala Penal Permanente, a través del Recurso
de Nulidad 1500-2018-Lima Sur, declaro no haber nulidad en la sentencia
conformada y concluye el proceso.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor