Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02339-2018

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Fecha
2022Autor(es)
Avila Montenegro, Fiorella
Jurado(s)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Balarezo Reyes, Emilio José
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Balarezo Reyes, Emilio José
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de suficiencia profesional, expone el expediente judicial de
desalojo por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la
renta, promovido por los cónyuges SFTE Y STVDT, contra don AOPC, teniendo
como pretensión principal que el demandado desocupe y entregue la posesión
del bien inmueble de su propiedad ubicada en la calle xxx Nº xxx, interior primer
piso del distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa. Como
pretensión objetiva originaria accesoria solicitan el pago de la merced conductiva
adeudada ascendente a la suma de S/.11,900.00, reservándose el derecho de
actualizar el pago hasta el día en que se produzca la devolución del bien. La
sentencia de primera instancia emitida por el Sexto Juzgado Civil de Arequipa
resuelve declarando fundada en parte la demanda de desalojo por ocupante
precario e infundada en el extremo de la pretensión accesoria de pago de la
merced conductiva, dejando a salvo el derecho para hacerlo valer en la vía
correspondiente. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa mediante Sentencia de Vista Nº 985-2019, dispone revocar la
sentencia que declaró fundada en parte la demanda de desalojo por ocupación
precaria, y reformándola declara fundada en parte la demanda de desalojo por
resolución de contrato por la causal de falta de pago y confirma la sentencia que
declaró fundada en parte la demanda interpuesta por SFTE Y STVDT contra
AOPC y el litisconsorte necesario pasivo GCPT, sobre desalojo por resolución
de contrato por la causal de falta de pago. Asimismo, revocaron en el extremo
que declara improcedente la pretensión accesoria sobre el pago de la merced
conductiva y reformándola declararon fundada la pretensión accesoria sobre el
pago de la merced conductiva, debiendo de calcularse su monto en la etapa de
ejecución de sentencia. El litisconsorte necesario pasivo GCPT interpone
recurso de casación contra la sentencia de vista, a efecto de que se declare la
nulidad de la sentencia de segunda y primera instancia, se emita una nueva
revocando estas, por las causales de infracción normativa del principio de
congruencia y principio de legalidad procesal; infracción normativa en cuanto a
la fijación de puntos controvertidos. La Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de Arequipa, declara improcedente el recurso de casación,
contra la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la CSJ de
Arequipa, disponiendo la publicación de la resolución en el Diario Oficial El
Peruano.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor