Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 552-2019/CC2
Resumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo tramitado ante la
Comisión de Protección al Consumidor N°2 del INDECOPI, ante una denuncia interpuesta por
los señores A.T.R.J y S.A.M.R. contra Alisur S.A.C. y Cencosud Retail Perú S.A., al
presuntamente haber fabricado de manera insalubre y puesto a disposición de los denunciantes
el producto denominado Lentejas Metro; adicionalmente, no atendieron al reclamo presentado,
por lo que alegan una presunta infracción a los artículos 25°, 24°, 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
El expediente analizado contiene las siguientes materias: concepto de deber de idoneidad,
concepto de deber de inocuidad, deber de atención de reclamos, concepto de consumidor final,
entre otros; para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrinas y jurisprudencia en
materia de Derecho del Consumidor, Derecho Administrativo, y Derecho Procesal Civil, así como
normas relacionadas a la inocuidad de los servicios.
La Comisión resolvió declarar fundada la denuncia en el extremo de la infracción al artículo 24°,
infundada en el extremo de la infracción al artículo 30°, e improcedente respecto a la falta de
legitimidad para obrar para Alisur S.A.C. respecto a los artículos 18° y 19°; ante recurso de
apelación presentado por los denunciantes, la Sala declaró la nulidad parcial de la resolución
concedió el recurso de apelación; y, en consecuencia, declaró improcedente, en parte la
apelación en los extremos que cuestionaron la decisión de la primera instancia que determinó la
responsabilidad administrativa y sancionó a Cencosud.