Informe Jurídico de Expediente Civil N°13403-2011-0-1801-JR-CI-22

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Fecha
2022Autor(es)
Mamani Acuña, Abimael Rodolfo
Jurado(s)
Romero Arteaga, Michel Alonso
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se evalúa un proceso judicial de nulidad de acto
jurídico, recaído en el expediente civil N° 13403-2011-0-1801-JR-CI-22, iniciado
con la demanda presentada por la señora F.S.T. En contra de los señores J.D.
E.C, T.C.S. y E.H.P. La demandante solicitó se declare la nulidad de la escritura
pública de compra venta de fecha 28 de agosto del 2001 otorgada por E.H.P y
T.C.S. a favor de J.D.E.C., en la cual le transfirieron el 50% de los derechos y
acciones del inmueble ubicado en el lote 4 manzana B del Asentamiento Humano
Matute, Comité 108 distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Asimismo, manifestó ser propietaria del inmueble por pertenecer a la sociedad
conyugal conformada con E.H.P. Por su parte, la demandada J.D.E.C. Contestó
la demanda señalando que la demandante nunca adquirió en común la
propiedad con E.H.P. Es así que, la demanda es resuelta en primera instancia
por el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil, que mediante
resolución número veintidós de fecha 04 de abril de 2014, resolvió declarar
infundada la demanda pues no se acreditó que la demandada hubiera tenido
conocimiento que el transferente E.H.P. Era casado con la demandante. En
segunda instancia la Segunda Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima,
revocó la sentencia de primera instancia y reformándola declaró improcedente,
debido a que no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio, pues los
fundamentos fáticos expuestos por la demandante no se condicen con la causal
de la nulidad invocada. Ante ello, la demandante interpuso recurso de Casación.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente
el recurso de Casación debido a que, con este recurso, la recurrente en el fondo
pretendía el reexamen de la prueba y la modificación de los hechos establecidos,
propósito que resulta contario a la naturaleza y fines del recurso extraordinario
de casación.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor