Informe Jurídico de Expediente Penal N° 3857-2013-0-1706-JR-PE-07

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Fecha
2022Autor(es)
Quispe Cueva, Lisbeth Yazzmin
Jurado(s)
Paucar Chappa, Marcial Eloy
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El día 17 de febrero de 2013, cuando la menor de iniciales B.M.B.P.D.L. se encontraba
en el Centro Comercial “Real Plaza” en compañía de su amiga Magaly Ortiz Sánchez,
recibió una llamada del denunciado J. M. F. O., quien la invitó para que celebren su
cumpleaños, por lo que dicha menor aceptó y abordó un taxi con dirección al parque
principal de Chiclayo, donde se encontró con el imputado, quien le dijo que suba a un
taxi, llevándola a un lugar donde vendían vinos. En lugar, pidió una jarra pequeña de
vino, diciéndole el imputado que tome para festejar, lo cual fue aceptado por dicha
menor; sin embargo, el denunciado le habría colocado algún tipo de benzodiacepina,
razón por la que después de tomar un par de vasos de vino, dicha menor perdió la
conciencia, no recordando nada, ante ello el imputado la llevó a la Suite “Hotel Clima”
ubicado en Calle Laureles N° 455 del distrito de Chiclayo, ocupando la habitación N°
14, donde abusó sexualmente de la menor. Que, al retirarse de dicho local, la menor
fue reconocida por Hermes Cabrera Coronel, su familiar, quien al darse cuenta del
estado de inconciencia, puso de conocimiento a sus familiares, mientras que el
imputado se dio a la fuga.
En primera instancia, se le condena como autor del delito contra la libertad sexual en
la modalidad de violación sexual de persona en estado de inconciencia, previsto en
primer párrafo del artículo 171 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales
B.M.B.P.D.L., imponiéndose diez años de pena privativa de libertad, con el carácter de
efectiva. Asimismo, se fija la suma de diez mil soles por concepto de reparación civil,
el cual abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada.
En segunda instancia, se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto
por la defensa, revocando el extremo que considera al delito en grado de consumado,
concluyendo que el delito quedó en grado de tentativa, reformulando el quantum de la
pena impuesta, la que fijaron en siete años de pena privativa de libertad.
Por último, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara fundado el recurso
de casación interpuesto por la defensa, en consecuencia, casaron la sentencia de vista
y en sede de instancia revocaron la sentencia de primera instancia, reformándola,
absolvieron a J. M. F. O. del requerimiento acusatorio como autor del delito contra la
libertad sexual en la modalidad de violación sexual de persona en estado de
inconciencia en agravio de la persona identificada con iniciales B.M.B.P.D.L.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor