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dc.contributor.authorCastañeda Pulgar, María del Pilar
dc.date.accessioned2023-03-14T16:26:53Z
dc.date.available2023-03-14T16:26:53Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11433
dc.description.abstractLa materia del procedimiento versa sobre actos de competencia desleal en modalidad de actos de engaño, tipo infractor contenido en el Decreto Legislativo Nº1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. El procedimiento inicia a raíz de la denuncia interpuesta por la señora M.E.R.C. contra la empresa INTRAVDECO INDUSTRIAL S.A. por la presunta existencia de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño, puesto que habría difundido en la publicidad de su etiqueta, características del producto con información objetiva falsa. La referida publicidad habría sido cuestionada porque en la etiqueta del producto “Aval, Alcohol en gel”, en su presentación de 380 ml., se consignaron las siguientes afirmaciones: “Antibacterial”, “Natural”, “Hidratante” y “Sapolio +200 años de calidad”, las cuales no serían ciertas, según lo alegado por la denunciante. En base a lo señalado, el INDECOPI analizó la publicidad comercial en relación con el principio de veracidad y al deber de sustanciación previa, a efectos de determinar si efectivamente se configura el tipo infractor de actos de competencia desleal, en su modalidad de actos de engaño. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (la Comisión) y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (la Sala) determinaron en el presente caso la existencia de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño, pero bajo diferentes fundamentos en los cuales coinciden parcialmente, en base a la evidencia o pruebas presentadas por la empresa denunciada en el transcurso del procedimiento. En el presente informe se realizó un análisis legal sobre los hechos denunciados, el descargo presentado y medios probatorios presentados por la empresa denunciada, así como de los criterios utilizados por la Comisión y la Sala en sus respectivas resoluciones finales. En ese sentido, se evaluó el íter procedimental, los argumentos de las partes, conceptos jurídicos como la figura de la carga probatoria, deber de sustanciación previa, daño al mercado, principios del procedimiento administrativo general y sancionador, criterios de la graduación de la sanción, otorgamiento de medidas correctivas, en la medida que fueron conceptos utilizados en la motivación de las resoluciones administrativas; así como la opinión legal sobre el pronunciamiento de la Comisión y Sala; y la posición legal respecto a la controversia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent61 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectCompetencia desleales_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectEtiquetadoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 037-2019/CCDes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni74582124
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLozano Hernández, Julio Carlos
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.jurorRomero Arteaga, Michel Alonso
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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