Informe Jurídico de Expediente Penal N° 1385-2016

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Fecha
2022Autor(es)
Paredes Huarcaya, Katherine Maria
Jurado(s)
Rosales Artica, David Emmanuel
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe Jurídico aborda el tipo penal de Robo Agravado previsto y
sancionado en el artículo 189 del Código Penal, ello enmarcado en el análisis
del Expediente N° 01385-2016-26-1308-JR-PE-01. Hechos en que los
agraviados E.O.J., N.B.C e I.N.O, fueron contactados por un grupo de personas
para prestar servicios de trasporte y custodia de minerales, por lo que deciden
reunirse con ellos en la ciudad de Huacho, dirigiéndose hacia el lugar en dos
camionetas de la empresa. Después de coordinaciones y supuestos percances
de quienes los contactaron, a las 18 horas con 30 minutos, los llama una persona
que se hacía llamar M.F, manifestándole que se encontraban esperándolos en
el grifo Él Óvalo de Huacho, por lo que se dirigieron a dicho lugar, se encontraron
con el sujeto y subió a uno de los carros para conducirlos al lugar de reunión, se
dirigieron hacia la Panamericana Norte y saliendo al lado izquierdo, había un
portón de color azul que estaba cerrado, deteniéndose I.N.O con el vehículo,
mientras que E.O.J se puso adelante. Luego vio que un joven con chaleco
naranja abrió el portón ingresando I.N.O con el vehículo de placa AJK-890,
momentos que, en forma sorpresiva, hace su aparición un sujeto, subiendo
raudamente por la puerta posterior del lado derecho y apuntando con un arma
de fuego, obligándolos a poner las manos en alto.
Luego, a los tres agraviados los pusieron boca abajo y estuvieron a cargo de dos
sujetos por cuarenta minutos. Posterior a ello los agraviados, lograron escapar y
solicitar ayuda a efectivos policiales. Es preciso señalar que, los vehículos fueron
posteriormente ubicados en la ciudad de Lima.
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaura de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, condena a A.E.R.P y H.E.R.N, como autores del delito contra
el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de la Empresa de
Transporte H.O SAC e I.N.O, en consecuencia, se impone a cada uno de ellos
doce años de pena privativa de libertad efectiva; asimismo, se fija como
reparación civil la suma de S/ 2,000, que deberán pagar solidariamente los
sentenciados a favor de la Empresa de Transporte H.O SAC y la suma de S/ 500
soles a favor de I.N.O.
Ante la apelación interpuesta por la defensa, la Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirma la sentencia de la Resolución
Nro. 08, que condenó a A.E.R.P y H.E.R.N, además confirman la reparación civil
de S/ 2,000 que deben pagar los sentenciados a favor de la agraviada la empresa
H.O SAC, revocándose en el extremo que se fija S/ 500 de reparación civil a
favor de I.N.O y reformándose la misma se ordena la extromisión del proceso a
Equipos de Construcción Minera y Transporte J.C. E.I.R.L., I.N.O y N.B.C.P.
Ante el recurso de casación presentado por la defensa, la Primera Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema, declara inadmisible el auto admisorio del
recurso de casación.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor