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dc.contributor.authorLarios Villanueva, Jira Alexandra Amarilis
dc.date.accessioned2023-02-10T19:41:24Z
dc.date.available2023-02-10T19:41:24Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11292
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico, se estudia un proceso de conocimiento en materia de divorcio por causal de separación de hecho. La demanda fue interpuesta por don A.G., I.M. apoderado de don B.E., T.B., en contra de doña M.I., D.M., y el Ministerio Público, cuya pretensión principal fue se declare el divorcio por causal de separación de hecho, por el periodo ininterrumpido de 04 años, a fin de que se extinga el vínculo matrimonial entre las partes; sustentando para ello que, se encuentran separados de hecho, desde el 17 de diciembre del 2008, fecha en la que la demandada abandonó su hogar, señalando su último domicilio conyugal en Bello Horizonte – Tacna. Por su parte, la demandada contesta la demanda, negando que haya abandonado su hogar injustificadamente, alegando que, fue por la violencia psicológica que el demandante ejercía en su contra, y propone reconvención, solicitando la fijación de una pensión alimenticia a su favor; y, que se la declare cónyuge más perjudicada, adjudicándosele preferentemente el bien conyugal que usa como casa habitación. En primera instancia, el juez declara fundada la demanda; y, adjudica el bien social a la demandada por ser considerada cónyuge más perjudicada, argumentando que, se le reconoce tal condición, por la situación económica desventajosa en la que quedaría al declararse el divorcio, que resulta de la enfermedad grave que padece, los gastos médicos y la pérdida del seguro de salud. Sin embargo, la Sala Superior, revoca la sentencia, en el extremo que se declara cónyuge perjudicada a la demandada, manifestando que, no se ha demostrado que la enfermedad grave que padece la demandada, se produjo como consecuencia directa del divorcio y tampoco que, el responsable de dicho diagnóstico haya sido el demandante, por lo que, no corresponde aplicar el Artículo 345-A. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, Confirma la sentencia de primera instancia, considerando que, la Sala no aplicó correctamente el precedente vinculante del Tercer Pleno Casatorio Civil, en cuanto, se debe considerar cónyuge perjudicado a quien resulta afectado económicamente con la separación, garantizando un equilibrio económico entre los ex cónyuges. En síntesis, el debate procesal se centra en determinar si el padecimiento de enfermedad grave que no es consecuencia directa del divorcio, puede ser estimado fundamento válido para ser declarado cónyuge más perjudicado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent50 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDivorcio por causales_PE
dc.subjectProceso judiciales_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 02011-2013-0-0401-JR-FC-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70249592
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMejia Chuman, Rosa Maria
renati.jurorOliva Cornejo, Jorge
renati.jurorFernandez Vasquez, Jose Arquimedes
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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