dc.description.abstract | En el presente informe jurídico, se estudia un proceso de conocimiento en materia
de divorcio por causal de separación de hecho. La demanda fue interpuesta por don
A.G., I.M. apoderado de don B.E., T.B., en contra de doña M.I., D.M., y el Ministerio
Público, cuya pretensión principal fue se declare el divorcio por causal de separación de
hecho, por el periodo ininterrumpido de 04 años, a fin de que se extinga el vínculo
matrimonial entre las partes; sustentando para ello que, se encuentran separados de
hecho, desde el 17 de diciembre del 2008, fecha en la que la demandada abandonó su
hogar, señalando su último domicilio conyugal en Bello Horizonte – Tacna. Por su parte,
la demandada contesta la demanda, negando que haya abandonado su hogar
injustificadamente, alegando que, fue por la violencia psicológica que el demandante
ejercía en su contra, y propone reconvención, solicitando la fijación de una pensión
alimenticia a su favor; y, que se la declare cónyuge más perjudicada, adjudicándosele
preferentemente el bien conyugal que usa como casa habitación. En primera instancia,
el juez declara fundada la demanda; y, adjudica el bien social a la demandada por ser
considerada cónyuge más perjudicada, argumentando que, se le reconoce tal condición,
por la situación económica desventajosa en la que quedaría al declararse el divorcio, que
resulta de la enfermedad grave que padece, los gastos médicos y la pérdida del seguro
de salud. Sin embargo, la Sala Superior, revoca la sentencia, en el extremo que se
declara cónyuge perjudicada a la demandada, manifestando que, no se ha demostrado
que la enfermedad grave que padece la demandada, se produjo como consecuencia
directa del divorcio y tampoco que, el responsable de dicho diagnóstico haya sido el
demandante, por lo que, no corresponde aplicar el Artículo 345-A. Finalmente, la Corte
Suprema de Justicia, Confirma la sentencia de primera instancia, considerando que, la
Sala no aplicó correctamente el precedente vinculante del Tercer Pleno Casatorio Civil,
en cuanto, se debe considerar cónyuge perjudicado a quien resulta afectado
económicamente con la separación, garantizando un equilibrio económico entre los ex
cónyuges. En síntesis, el debate procesal se centra en determinar si el padecimiento de
enfermedad grave que no es consecuencia directa del divorcio, puede ser estimado
fundamento válido para ser declarado cónyuge más perjudicado. | es_PE |