Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00270-2016
Abstract
En el presente informe jurídico, se analiza el proceso penal recaído en el
expediente judicial N°00270-2016-0-1801-JR-PE-19, seguido contra J.C.V.V., por la
presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Y.J.T.T. y H.L.V.; siendo
la Ley aplicable en el caso del artículo 188° del Código Penal, la Ley N°27472 publicada
en fecha 05 de junio del 2001 y respecto el artículo 189° del mencionado código, resultó
aplicable la Ley N°30076 publica en fecha 19 de agosto del 2013.
En el caso en concreto, luego de haberse recabado las manifestaciones de los
dos agraviados, del efectivo policial interviniente, realizado el registro personal y
reconocimiento, el Ministerio Público formalizó denuncia contra J.C.V.V, por la presunta
comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188° del Código Penal, en
concordancia con los incisos 2 y 4, esto es, por las circunstancias durante la noche y
con el concurso de dos o más personas, del primer párrafo del artículo 189° del Código
Penal; aperturándose instrucción.
Concluida la instrucción, el expediente fue remitido a la Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima, que a su vez cursó el expediente a la Fiscalía Superior,
que formuló acusación contra J.C.V.V., por la comisión del delito de robo agravado,
previsto en el artículo 188° del Código Penal, en concordancia con los incisos 2, 3 y 4,
esto es, por las circunstancias durante la noche, a mano armada y con el concurso de
dos o más personas, del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, solicitando
se imponga a J.C.V.V. 14 años de pena privativa de libertad, y se fije por concepto de
reparación civil la suma de mil soles a favor de cada agraviado.
Es así que, luego de llevarse nueve sesiones, la sala en mención, procedió a
condenar a J.C.V.V., por la comisión del delito de robo agravado, imponiéndole 10 años
de pena privativa de libertad y fijó por concepto de reparación civil la suma de quinientos
soles.
Sentencia ante la cual, el representante del Ministerio Público formuló recurso
de nulidad, en el extremo del quantum de la pena y reparación civil; por lo que, la
Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió
ejecutoria suprema, declarando haber nulidad en la referida sentencia, en el extremo
del quantum de la pena impuesta, y reformándola impusieron a J.C.V.V. 12 años de
pena privativa de libertad, no habiendo nulidad en lo demás que contiene. En atención
a lo expuesto, se analizó algunos problemas identificados, como son la determinación
judicial de la pena, motivación y presunción de inocencia.