Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00041-2016-0-1001-JR-FC-03
Zusammenfassung
El presente Informe Jurídico está basado en un Expediente Civil, sobre la materia de TENENCIA, el cual se sabe que es un derecho que tiene el progenitor, ya sea el Padre o la Madre; a vivir con el menor y ser responsable de su crianza, cuidados y atención. Esta es una condición o particularidad de la patria potestad. Es así, que en el presente informe se analizará un proceso judicial civil sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE TENENCIA Y CUSTODIA EFECTIVA, el cual inicia con la presentación de la demanda interpuesta por el señor N.R.Q.Q en contra de la Señora R.F.H. El demandante solicita que se le declare y se reconozca la custodia real y efectiva de su menor hija S.L.Q.F. Dicha demanda es interpuesta ante el ante el 3er Juzgado de Familia del Cusco. Admitida a trámite la demanda, se corre traslado a la demandada; la misma que estando dentro del término de ley, la demandada se apersona y presenta su escrito de contestación de la demanda con la finalidad que sea declarada infundada en todos sus extremos. El expediente analizado, contiene materias jurídicas relevantes, tales como: patria potestad, tenencia, régimen de visitas, interés superior del niño, entre otros. En primera instancia, el 3er Juzgado de Familia del Cusco, resolvió declarar Fundada la demanda de Reconocimiento de tenencia, disponiéndose que la tenencia de la menor continúe siendo ejercida por el demandante; con observancia de las responsabilidades que la ley impone. De la misma forma, dispuso establecer un régimen de visitas con externamiento en favor de la demandada R.F.H; así como se les brinde terapia psicológica a la menor y a sus padres. Ante lo resuelto, la parte demandada interpone recurso de apelación. Por lo que; en segunda instancia, la 1ra Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, resolvió Revocar la Sentencia contenida de primera Instancia y Reformándola la declara Infundada la demanda interpuesta por N.R.Q.Q. otorgándole a la demandada la tenencia de la menor S.L.Q.F. y al demandante el régimen de visitas correspondiente, que será los días sábados a partir de las 9:00 am hasta las 18:00 pm todas la semanas. Es por ello; que el demandante al no estar conforme interpone Recurso de Casación; posteriormente, la Sala Suprema declara procedente el recurso de Casación y subsiguientemente la Sala Suprema Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Casación N° 320-2017, resolvió declarar Fundado el recurso de Casación interpuesto por el demandante N.R.Q.Q. en consecuencia Casaron la sentencia de Vista y Actuando en sede de Instancia confirman la Sentencia de primera Instancia, que declaro Fundada la demanda de Tenencia de la menor S.L.Q.F a favor de su padre N.R.Q.Q; vaciando únicamente en cuanto al régimen de visitas y dispone que éste sea con externamiento a favor de la demandada, quien podrá ver a su hija de lunes a viernes de 15:00 a 18:00 horas y todos los sábados desde las diez de la mañana con retorno los domingos a las diez de la mañana y con todo lo demás que contiene. La cual posteriormente, luego de haberse cumplido la finalidad del proceso, el 3er Juzgado de Familia del Cusco resolvió Archivando Definitivamente el Expediente.