Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 410-2018/CPC-INDECOPI-PIU

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Fecha
2022Autor(es)
Santillán Collantes, Luz Carolina
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
García Huaroto, Jorge Patrick
Tabra Ochoa, Edison Paul
García Huaroto, Jorge Patrick
Tabra Ochoa, Edison Paul
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico, se analiza un procedimiento administrativo sancionador
contra la empresa T.C.S.A.C., seguido por el señor J.G.P. ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura, por presunta infracción al Código de Protección y
Defensa del Consumidor; toda vez que, según lo señalado por el denunciante, el día 11
de octubre de 2017, mientras se transportaba en uno de los buses de la empresa
denunciada desde Lima con destino a Talara, el ómnibus realizó una parada
aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada a la altura de Trujillo, en donde
ingresó un pasajero, quien, invitándole una bebida, produjo que pierda el conocimiento y
sus pertenencias sean sustraídas. Aunado a ello, recién por la reiterada insistencia de
los pasajeros al chofer del ómnibus, lo trasladaron a un centro de salud, siendo
posteriormente abandonado en su vivienda sin contactarse con sus familiares. Por todo
ello, el denunciante procedió a registrar su denuncia ante la Comisaría de Talara, así
como en el Libro de Reclamaciones de la empresa, reclamo y queja que no procedió
según esta última.
En el procedimiento, se analizó si el proveedor incurrió en infracción a los artículos 18° y
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber efectuado una parada
no autorizada, lo que originó que aborde un nuevo pasajero que dopó al señor J.G.P. y
sustrajo sus pertenencias. Asimismo, por infracción a los mismos artículos, al no haber
cumplido con brindar una atención inmediata al denunciante y haberlo abandonado en la
puerta de su domicilio sin contactarse con sus familiares. La Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura declaró fundada la denuncia en ambos extremos, en tanto
según su criterio, quedó acreditado ambos cuestionamientos, ordenando además en
calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver la suma de S/ 30,00 por el
concepto del valor del boleto de viaje, así como el pago de las costas y costos del proceso
y su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Contrariamente y en mérito del recurso de apelación interpuesto por la denunciada, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró la nulidad parcial de las
Resoluciones N.º 01 y 0294-2019/INDECOPI-PIU, en el extremo que imputó y se
pronunció respecto a que la empresa denunciada habría efectuado una parada no
autorizada, generando que suba un pasajero desconocido y este dope al denunciante
sustrayendo sus pertenencias; reformando la presunta infracción al deber general de
seguridad, tipificado en el artículo 25° del citado texto normativo. De modo que, declaró
infundada la denuncia por infracción de dicho artículo, en tanto no quedó acreditado que
la denunciada haya realizado una parada no autorizada, así como revocó la resolución
de la Comisión, declarando infundada la denuncia, en el extremo que declaró fundada la
misma por infracción de los artículos 18° y 19°, toda vez que, no quedo acreditado que
la empresa denunciada haya omitido brindar una atención inmediata al consumidor;
dejando sin efecto la multa impuesta, la multa correctiva ordenada, el pago de las costas
y costos y su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor