Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 24171-2014-0-1801-JR-LA-02

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Trabajo
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Similitud
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Fecha
2022Autor(es)
Huambachano Alcantara, Carlos David
Jurado(s)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Anglés Yanqui, Gerard Henry
Suclupe Mendoza, Marcos Alberto
Anglés Yanqui, Gerard Henry
Suclupe Mendoza, Marcos Alberto
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza el proceso laboral iniciado por el señor G.A.C.
contra la empresa P.P.S.A., el cual versa sobre Reincorporación al puesto de trabajo
bajo los beneficios otorgados por la Ley N° 27803 “Ley que implementa las
recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes N° 27452 y N°
27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del
estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del sector
público y gobiernos regionales”, proceso en el cual se debía determinar si correspondía
la reincorporación del demandante bajo los supuestos determinados en las normas antes
mencionadas.
Al respecto, el demandante alegó que correspondía su reincorporación a su puesto de
trabajo, del que fue cesado en el año 1996, en virtud del proceso de privatización de
empresas públicas, ya que las comisiones creadas por las leyes N° 27452 y N°27586,
determinaron incluirlo en una lista de trabajadores irregularmente cesados los cuales
podían solicitar alternativamente los beneficios excepcionales otorgados, tales como
compensación económica, jubilación anticipada, capacitación o reconvención laboral y
reincorporación o reubicación general.
El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima declaró FUNDADA
en parte la demanda, señalando el incumplimiento de la carga de la prueba de la
demandada que consistió en que no se acreditó que no existieron plazas otorgadas para
la reincorporación del demandante; así como, no se acreditó la culminación del proceso
mediante el cual el demandante buscaba su reincorporación, por lo cual se ordenó a la
demandada reponer al demandante en el mismo puesto de trabajo del cual fue cesado
irregularmente el día 06 de febrero de 1996.
Por otra parte, la sentencia de vista emitida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de
Lima decidió revocar la sentencia de primera instancia en el extremo que ordena la
reincorporación del demandante, debido a que el propio demandante no cumplió con la
presentación de la declaración jurada y documentación necesaria lo cual deja en
evidencia su falta de interés por procurar su derecho reclamado, por lo cual reformando
la sentencia del juzgado la declaró improcedente.
Finalmente, interpuesto el recurso de Casación la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente
el recurso planteado por el actor al no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad
ni sustentado correctamente el recurso planteado ya que el demandante invocaba al
mismo tiempo la incorrecta aplicación e inaplicación de las normas que citaba, así como
también invocaba principios del derecho del trabajo sin sustentar su recurso en normas
de derecho positivo, lo cual evidencia que las causales invocadas por el demandante
eran defectuosas e imprecisas para dar trámite a su recurso de Casación.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor