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dc.contributor.authorDe Lama Carranza, Lincoln Kevin
dc.date.accessioned2023-02-03T14:46:14Z
dc.date.available2023-02-03T14:46:14Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11223
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico analiza la tramitación del procedimiento administrativo sancionador del expediente N° 1321-2018/CC2, presentado ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 – Sede Central del Indecopi, en la cual la señora E.V.C.C. denunció el 12 de octubre de 2018, a la denunciada J.S.A.C., por la presunta infracción a la falta de entrega del libro de reclamaciones, por impedir el acceso a las zonas comunes a la referida denunciante. En el presente trabajo, se desarrolla la tramitación del procedimiento, que se llevó a cabo ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 – Sede Central, la cual fue admitida por la Resolución N° 1, que instauró el procedimiento administrativo sancionador por infracción al deber de idoneidad y por la falta de entrega del libro de reclamaciones, reguladas en los artículos 18°, 19° y 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los hechos denunciados por la señora E.V.C.C. en contra de la denunciada J.S.A.C., el día 03 de octubre de 2018. Asimismo, mediante la Resolución Final N° 790-2019/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, se pronuncia sobre el fondo de la denuncia, analizando si la empresa denunciada infringió o no el deber de idoneidad, concluyendo que hubo infracción en dicho extremo, y denegando el extremo referido a la falta de entrega del libro de reclamaciones, concluyendo que, le eran aplicables a la denunciada J.S.A.C., las medidas correctivas y la amonestación. Finalmente, la segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, a través de la Resolución N° 3527-2019/SPC-INDECOPI, revocó la decisión, en el extremo que impuso la amonestación por haber infringido el deber de idoneidad, previsto en el artículo 18° y 19° del Código de Protección al Consumidor, reformándola dejó sin efecto toda medida correctiva y amonestación. En virtud de lo antes expuesto, luego del análisis realizado a los hechos, los medios probatorios y a la normatividad vigente, y a las resoluciones emitidas por la autoridad competente, tanto por la primera, así como por la segunda instancia, manifestamos nuestra posición.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent39 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1321-2018/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72655278
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorZavalaga Ortiz, Carmen Elena
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorBeltrán Pacheco, Jorge Alberto
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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