Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1321-2018/CC2
Resumen
El presente Informe Jurídico analiza la tramitación del procedimiento administrativo
sancionador del expediente N° 1321-2018/CC2, presentado ante la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2 – Sede Central del Indecopi, en la cual la señora
E.V.C.C. denunció el 12 de octubre de 2018, a la denunciada J.S.A.C., por la presunta
infracción a la falta de entrega del libro de reclamaciones, por impedir el acceso a las
zonas comunes a la referida denunciante. En el presente trabajo, se desarrolla la
tramitación del procedimiento, que se llevó a cabo ante la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 – Sede Central, la cual fue admitida por la Resolución N° 1, que
instauró el procedimiento administrativo sancionador por infracción al deber de
idoneidad y por la falta de entrega del libro de reclamaciones, reguladas en los
artículos 18°, 19° y 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los
hechos denunciados por la señora E.V.C.C. en contra de la denunciada J.S.A.C., el
día 03 de octubre de 2018. Asimismo, mediante la Resolución Final N° 790-2019/CC2,
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, se pronuncia sobre el fondo de la
denuncia, analizando si la empresa denunciada infringió o no el deber de idoneidad,
concluyendo que hubo infracción en dicho extremo, y denegando el extremo referido
a la falta de entrega del libro de reclamaciones, concluyendo que, le eran aplicables a
la denunciada J.S.A.C., las medidas correctivas y la amonestación. Finalmente, la
segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, a través de la
Resolución N° 3527-2019/SPC-INDECOPI, revocó la decisión, en el extremo que
impuso la amonestación por haber infringido el deber de idoneidad, previsto en el
artículo 18° y 19° del Código de Protección al Consumidor, reformándola dejó sin
efecto toda medida correctiva y amonestación. En virtud de lo antes expuesto, luego
del análisis realizado a los hechos, los medios probatorios y a la normatividad vigente,
y a las resoluciones emitidas por la autoridad competente, tanto por la primera, así
como por la segunda instancia, manifestamos nuestra posición.