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dc.contributor.authorCaqui Ramos, Fiorella Vanessa
dc.date.accessioned2023-02-03T14:22:45Z
dc.date.available2023-02-03T14:22:45Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11220
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza el proceso laboral iniciado por el señor CMIB contra la empresa KC S.R.L., seguido ante el Juzgado de Trabajo Permanente de Ate - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. El demandante solicita como pretensión principal la reposición a su puesto de trabajo por haberse configurado un despido fraudulento, al haber sido despedido con ánimo perverso y de manera contraria a la verdad, con hechos notoriamente inexistentes y fabricación de pruebas. Asimismo, solicitó como pretensión subordinada la indemnización por despido arbitrario por la suma ascendente a S/. 10,496.00 (diez mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 soles), más intereses legales, costas y costos procesales. En primera instancia, el Juzgado de Trabajo Permanente de Ate - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 10 de mayo del 2018 resolvió declarar Infundada la demanda en todos sus extremos. Frente a ello, la parte demandante no estando de acuerdo con lo resuelto interpone recurso de apelación de sentencia, elevándose los autos al Superior Jerárquico. La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha 28 de enero del 2019, resolvió revocar la sentencia recurrida que declara Infundada la demanda; y, reformándola, declara Fundada la demanda sobre reposición por Despido Fraudulento; en consecuencia, se ordena a la demandada reponer al demandante en el mismo puesto de trabajo que tenía antes del cese. La parte demandada presentó Recurso de Casación, elevándose los autos a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que dispuso mediante Resolución S/N de fecha 22 de setiembre del 2021 declarar Fundado el recurso de Casación; en consecuencia, CASARON la Sentencia de Vista de fecha 28 de enero del 2019; y, actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la Sentencia apelada de fecha 10 de mayo del 2018 que declaró INFUNDADA la demanda. Mediante Resolución N° 07 de fecha 20 de diciembre del 2021, la judicatura dispone archivar definitivamente el proceso.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent45 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectReposición por despidoes_PE
dc.subjectDespido fraudulentoes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 760-2017-0-3202-JR-LA-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70894893
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVarela Bohórquez, Antonio Fernando
renati.jurorSuclupe Mendoza, Marcos Alberto
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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