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dc.contributor.authorAliaga Fernandez, Carla Miriam
dc.date.accessioned2023-02-03T14:07:31Z
dc.date.available2023-02-03T14:07:31Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11219
dc.description.abstractEl proceso inicia con dos profesores uno de danza y otro de taller de música, los mismos interponen demanda contra la institución pública M.G.P regulado por el Decreto Legislativo N° 276 y al régimen laboral de la actividad privada regulada en el Decreto Supremo N°003-97-TR,; por nulidad e insubsistencia del despido sin expresión de causa y reposición de las labores habituales en el centro de labores y pago de remuneraciones dejadas de percibir. En primera instancia el juzgado con Res.07 de fecha 16 de agosto 2019, declara improcedente la excepción de legitimidad para obrar para el sector privado, asimismo improcedente la demanda interpuesta por ambos profesores sobre nulidad, reposición y remuneraciones dejadas de percibir, en este orden el juzgado señala que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por cuanto, el órgano competente para su tramitación es el proceso contencioso administrativo, regulada por el TUO de la Ley 27584, Decreto Supremo N° 013-2008-JUS y no la vía del proceso ordinario. Por consiguiente, los demandantes interponen recurso impugnatorio contra la sentencia de primera instancia, en tanto, alegan que se vulnera el derecho de motivación de las resoluciones judiciales, en esa línea el juzgado concede apelación a los demandantes, a fin de examinar la demanda en todos los puntos controvertidos; asimismo analizar nuevamente las prueba y en esta etapa ver si el convenio institucional tiene mayor relevancia en la desnaturalización de los contratos, por consiguiente se pueda admitir cuestiones no consideradas por el juzgado de primera instancia. En segunda instancia con Res.13 de fecha 07 de octubre 2019, declara que la sentencia de prima instancia se revoca declarándose fundada en parte la demanda, respecto a la pretensión de despido incausado; ordenándose la reposición de los demandantes al cargo que venían desempeñando e improcedente las remuneraciones caídas. Cabe resaltar, que la parte demandada no presenta medios probatorios solidos y menos que haya cumplido con el procedimiento de despido tal como señala el art. N°31 del Decreto Supremo N°003-97-TR, siendo el objetivo principal de administrar justicia por parte de los magistrados el proteger y garantizar el derecho al trabajo, que es uno de los pilares de la Constitución Política del Perú Por lo expuesto, los demandados presentan escrito requiriendo al juzgado que especifique o determine cuál de las instituciones demandas en la obligada a reponer a los demandantes, si es del sector público o privado. Por último, la Corte Suprema declara improcedente el recurso de casación presentado por ambos demandados tanto del sector público y privado; y al no haber superado los requisitos del artículo 36 de la Nueva Ley Procesal Laboral; más aun pretender que la sala de máxima jerarquía evalué los medios probatorios que está fuera de su naturaleza de la sala, siendo casación un recurso excepcional.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent37 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectNulidad de despidoes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.subjectRégimen laborales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00086-2019-0-2005-JR-LA-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni43835978
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorSuclupe Mendoza, Marcos Alberto
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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