Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 741159-2018

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2022Author(s)
Guerrero Polo, Rosa Fiorella
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El presente Informe Jurídico analiza un procedimiento administrativo de registro
marcario tramitado ante el INDECOPI, en el cual, la empresa ADIDAS AG (en
adelante, “ADIDAS”) formuló oposición contra el registro de la marca “REGOS
SPORTSWEAR y logotipo” para identificar productos de la clase 25 de la
Clasificación Internacional (en adelante, “C.I.”), solicitada por la persona natural
de iniciales L.J.A.C., toda vez que la empresa opositora es titular de la marca
figurativa conformada por tres rayas paralelas de forma vertical, inscrita con
Certificado Nro. P00023970, que identifica productos de la clase 25 de la C.I.
En su escrito de oposición, la empresa ADIDAS señala que el elemento figurativo
del signo solicitado sería casi idéntico a su marca registrada, induciendo a
confusión a los consumidores. Asimismo, la empresa ADIDAS mencionó que el
solicitante LJAC habría incurrido en mala fe, al pretender aprovecharse del
prestigio y reputación de sus marcas registradas.
El solicitante absolvió la oposición formulada por ADIDAS, argumentando que
existen diferencias gráficas entre los signos en conflicto, ya que, a partir del
examen en conjunto de cada uno de ellos, es imposible inducir a confusión en el
consumidor, más aún si se tiene en consideración que el signo solicitado cuenta
con el término principal “REGOS”. Adicionalmente, el solicitante mencionó que
es titular de otras marcas registradas que incluyen la figura de dos líneas
paralelas en su conformación. El solicitante negó haber incurrido en mala fe.
Mediante Resolución Nro. 4064-2018/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos
Distintivos del INDECOPI (en adelante, “la Comisión”) declaró fundada la
oposición formulada por ADIDAS; y, en consecuencia, denegó el registro de la
marca solicitada por LJAC. Al respecto, la Comisión determinó que los signos en
conflicto resultan semejantes, debido a que presentan un similar elemento
figurativo, sin perjuicio de que el signo solicitado presente la denominación
“REGOS”. Finalmente, la Comisión determinó que no tuvo convicción de que el
solicitante LJAC haya incurrido en mala fe en su solicitud.
El solicitante formuló recurso de apelación contra la Resolución Nro. 4064-
2018/CSD-INDECOPI, lo cual fue oportunamente absuelto por ADIDAS. En ese
sentido, mediante Resolución Nro. 0131-2019/TPI-INDECOPI, la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual, confirmó la resolución de Primera
Instancia al considerar que los signos bajo análisis comparten el diseño de tres
franjas ubicadas verticalmente, lo cual genera una impresión visual de conjunto
similar.
Cabe señalar que la Sala consideró que existen razones atendibles para que la
Dirección de Signos Distintivos inicie de oficio la acción de nulidad de la marca
registrada “REGOS SPORTSWEAR y logotipo”, inscrita con Certificado Nro.
260528 para distinguir producto de la clase 25 de la C.I., del Sr. LJAC.