Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00357-2016-98-0402-JR-PE-01
Resumen
En el presente informe jurídico se analiza el expediente penal N° 00357-2016-
98-0402-JR-PE-01, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo
agravado, durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos a más
personas, previstos en el artículo 188 concordante con el artículo 189 Inc. 2, 3
y 4 en agravio de M.E.B.H; por tentativa de robo agravado en afectación de
T.C.G.D, previsto en el artículo 188 concordante con el artículo 189 Inc. 2, 3 y
4; y por el delito contra la seguridad pública en su modalidad de
microcomercialización o microproducción en agravio del estado, previstos en el
artículo 298, del código penal respectivamente que se encontraban vigentes al
momento de la realización de los hechos.
En el expediente materia del informe, observamos que en primera instancia el
Juzgado Colegiado de Camaná, en la Sentencia N° 07-2018-JPC-MPC-CSJA,
declaró al imputado C.P.V autor de la comisión del delito de robo agravado en
afectación de M.E.B.H; en el delito continuado de robo agravado en grado de
tentativa en agravio de T.C.G.D; y en concurso real con el delito de
microcomercialización de drogas, imponiendo la pena privativa de libertad de
17 años con el carácter de efectiva, asimismo imponiendo 180 días multas, y
como reparación civil la suma de S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles) a razón
de mil soles para cada uno de los agraviados: M.E.B.H, T.C.G.D y el Estado.
Asimismo, la defensa del acusado formulo recurso de apelación a la sentencia
N° 07-2018-JPC-MPC-CSJA, alegando que el Ministerio Público no ha probado
los hechos alegados en la imputación de su patrocinado, solicitando ser
revocada y reformada a una sentencia absolutoria; siendo que se concedió la
apelación.
Se observa que en la sentencia de vistas N° 54-2018-SPAC-CSJAR,
Resolución N° 09, revoca a la Sentencia N° 07-2018-JPC-MPC-CSJA
reformándola en los extremos que absuelven a C.P.V de la comisión de los
delitos de tentativa de robo agravado, previsto en el artículo 188 concordante
con el artículo 189 Inc. 2, 3 y 4 en agravio de T.C.G.D, en concurso real con el
delito de microcomecialización de drogas previsto en los artículos 298 y 299;
confirmando la sentencia apelada declarando a C.P.V autor del delito de robo
agravado en afectación de M.E.B.H, reformando la pena privativa de libertad a
doce años y fijando la suma de mil soles que pagara por reparación civil el
sentenciado C.P.V a la agraviada M.E.B.H.
La defensa del acusado formulo recurso de casación a la sentencia de vistas N°
54-2018-SPAC-CSJAR-Resolución N° 09, el cual fue declarado inadmisible