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dc.contributor.authorBardales Rojas, Támara Desirée
dc.date.accessioned2022-11-08T20:40:18Z
dc.date.available2022-11-08T20:40:18Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/11024
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza la denuncia interpuesta por la señora Y.A.Q.U. contra la empresa I.K.P.S.R.L. y la Corporación L.S.A. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante señaló que adquirió una gaseosa gordita de 625 ml, el 14 de enero de 2019 y se percató que en el interior de la botella existía un elemento extraño, por lo que procedió a filmar el procedimiento de apertura de la botella y el retiro del elemento extraño del interior. Posteriormente interpuso un reclamo por la página web de la denunciada, el cual no fue atendido. Motivo por lo cual, decide interponer su denuncia ante el INDECOPI. Ante ello, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió la denuncia por presuntas infracciones a los artículos 18°,19°, 30° y 24° del Código y notificó a las empresas denunciadas. En ese sentido, la empresa I.K.P.S.R.L. en su descargo señaló que no se le podía considerar como parte procesal, ya que no contaba con legitimidad para obrar pasiva. Por su parte, L.S.A. presentó sus descargos basándose en varios pronunciamientos anteriores emitidos por los Órganos Resolutivos en los cuales, la decisión indicaba que no se podía acreditar la originalidad de la bebida, porque esto se realizaba a través de un examen de carbonatación, el cual no se podía realizar porque la botella se encontraba abierta. También alegó que, sí cumplió con dar respuesta al reclamo enviado por la parte de la denunciante. Por lo que, solicitó que se declare infundada la denuncia. En primera instancia se declaró lo siguiente: I) Declarar, la improcedencia de I.K.P.S.R.L. por falta de legitimidad para obrar pasiva, II) Ordenó dejar sin efecto los análisis de los artículos 18° y 19° del Código, continuando solo el análisis del artículo 30°, III) Declarar, infundada la denuncia por no haber acreditado que el denunciante elaboró el producto, IV) Declarar, fundada la denuncia por infracción al artículo 24° debido a que no se brindó respuesta al reclamo presentado por la denunciante. Ante ello, la denunciante presentó su recurso de apelación solicitando que se revise nuevamente con un análisis adecuado del vídeo grabado, a fin de que se pueda comprobar que el producto contenía el precinto y que se encontraba perfectamente cerrado hasta su apertura, alegando nuevamente que el producto era inocuo para su salud. Por su parte, la corporación L.S.A. presentó su recurso de apelación respecto al extremo que fue declarado fundado, señalando los mismos argumentos vertidos en sus descargos, adicionando que su jefe de ventas a parte de comunicarle a la denunciante que no procedía su reclamo, le ofreció reponerle el producto y un 1PQT IK 500 MLPET de degustación, a lo cual la señora Yngrid no aceptó. La Sala, resolvió revocar la decisión de la primera instancia en el extremo que declaró infundada la denuncia por la presunta infracción al artículo 30° del Código, tras haber quedado corroborado que la empresa denunciada elaboró el producto que contenía un elemento extraño, declarándola fundada¸ y confirmó lo resuelto por la Comisión en el extremo que se le sancionó a la corporación L.S.A. por infracción al artículo 24° del Código tras no acreditar la atención al reclamo de la denunciante. Finalmente, L.S.A. fue sancionando con una multa de 6UIT, como comedidas correctivas, ordenó implementar medidas necesarias para evitar el ingreso elementos extraños a las botellas de vidrio I.K. de 625 ml. en el momento de producción y con devolver el monto del costo de la gaseosa. La Sala confirmó el pago de costas y costos del procedimiento y ordenó la inscripción de L.S.A. al registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por la infracción a los dos artículos.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent47 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectInfracciónes_PE
dc.subjectAlimentoses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 1059-2019/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71807170
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.jurorMiranda Alcántara, Manuel Iván
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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