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dc.contributor.authorLopez Roncal, Danae Ivete
dc.date.accessioned2022-10-31T19:47:44Z
dc.date.available2022-10-31T19:47:44Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10900
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza un proceso único de ejecución sobre obligación de dar suma de dinero, la demanda fue presentada por el señor Q.L.D.D contra el señor J.C.F. Dentro de este informe se analizan temas como nulidad de título valor; facultad de los jueces para motivar las resoluciones, requisitos esenciales que debe tener un titulo valor, obligación de dar suma de dinero y contrato de mutuo. Este proceso se puede resumir de la siguiente manera: la pretensión del demandante es de obligación de dar suma de dinero consistente en una letra de cambio firmada por el demandado, más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso. En primera instancia la sala civil del Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz resuelve declarando infundada la contradicción, fundada la demanda interpuesta por Q.L.D.D, en consecuencia se ordenó que se siga adelante con la ejecución. En segunda instancia la segunda sala civil de Lambayeque resuelve confirmando la resolución que declara fundada la demanda interpuesta por el señor Q.L.D.D sobre obligación de dar suma de dinero. El demandado interpone recurso de casación sustentando infracción normativa según los artículos 122 inciso 2 y 3 del Código procesal civil al indicarse fundamento de hecho contrario al merito de lo actuado, vulnerando el debido proceso de motivación previsto en el Art. 139 inciso 5 de la constitución política del Perú; así mismo señala que la sala civil superior ha invadido competencia al motivar indebidamente y resolver contra legis de lo normado en el Art. 370 del código procesal civil; también alega que se ha dado un trato desigual en el proceso ejecutivo al ejecutado en el presente proceso ejecutivo. Finalmente la sala civil permanente de la corte suprema declaró improcedente el recurso de casación y se disponga su publicación en el diario oficial “El Peruano”.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent39 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectObligaciónes_PE
dc.subjectDineroes_PE
dc.subjectDemandaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 263-2016-05-1706-JR-CO-08es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni47114097
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorEsteves Torres, Tito
renati.jurorMejia Chuman, Rosa María
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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