Informe Jurídico de Expediente Civil N° 02603-2016-0-0401-JR-CI-08
Ver/
Descargar
(application/pdf: 1.381Mb)
(application/pdf: 1.381Mb)
Fecha
2022Autor(es)
Valverde Bocanegra, Blanca Rosa
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente caso analizaremos un proceso de desalojo por ocupación
precaria, el cual inicia con la interposición de la demanda, el 16 de junio del
2016, por Z.B.B en adelante el demandante, contra J.R.Q.T y H.G.C (en calidad
de litisconsorte pasivo necesario), en adelante los demandados, con la finalidad
de que se le restituya el inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda
Goyeneche, Manzana B, Lote 14, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y
Departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida
Registral número 111022562. La demanda es admitida por el Octavo Juzgado
Especializado Civil de Arequipa, el cual corre traslado de la misma a la
demandada para que conteste la demanda. Asimismo, la demandada en su
contestación de demanda alega que cuenta con título que justifica su posesión,
también con pagos del Impuesto al Patrimonio Predial, Declaración Jurada de
Autoevalúo, constancias de posesión, contrato de suministro de energía eléctrica
suscrito con SEAL y recibos de pago por consumo. El análisis del proceso se
centró en determinar la calidad o derecho que ostenta el demandante sobre el
bien materia de litis; y si el demandado y litisconsorte necesario pasivo ocupan el
bien inmueble en condición de precarios.
El Octavo Juzgado Especializado Civil declaró fundada la demanda debido a
que, por un lado, la parte demandada no logró acreditar con documento
fehaciente, la existencia de título a su favor para poseer el inmueble y se les
declaró precarios; y por el otro, la parte demandante sí logró acreditar,
mediante título fehaciente, su condición de propietario.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa consideró
que los fundamentos de la parte demandante carecían de sustento, puesto que,
estos se limitaban solamente a cuestionar la legitimidad para obrar del
demandante por el simple hecho de nunca haber tomado posesión del bien,
ignorando su condición de propietario, siendo este el motivo por el cual la Sala
confirma la sentencia de primera instancia.
Los demandados interponen recurso de casación, sin embargo, la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia, precisó que en el recurso de
casación no se había determinado de manera clara y precisa la infracción
normativa; por el contrario, los solicitantes se limitaron a cuestionar las
conclusiones de la Segunda Sala Civil, es decir, la decisión de su condición de
precarios. Consecuentemente, la Corte declaró improcedente el recurso de
casación.