Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1446-2018/CC2
Ver/
Descargar
(application/pdf: 948.3Kb)
(application/pdf: 948.3Kb)
Fecha
2022Autor(es)
Soto Corilloclla, Stephany Nismey
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe trata una denuncia por presunta infracción al deber de idoneidad
y deber de información previsto en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor, la cual fue interpuesta por JMCV en representación de la sociedad
conyugal conformada por EPB e IMTC contra el GACG S.A.C. La denuncia se
sustentó en el hecho de que no se habría realizado las gestiones necesarias para
levantar un embargo que pesaba sobre el bien inmueble que se había adquirido y
que al momento de suscribir la minuta respectiva no se informó sobre dicha medida
inscrita.
Notificada la denuncia, con fecha 27 de diciembre del 2018 GACG S.A.C formula
sus descargos argumentando que se habría subsanado la infracción alegada y que
no tenía obligación de informar sobre la medida de embargo, sino de realizar las
gestiones para el saneamiento registral; además cuestionó la competencia de
Indecopi. Con fecha 11 de junio del 2019, la Comisión de Protección al Consumidor
emite resolución declarando infundada la denuncia en las infracciones por presunta
infracción al deber de idoneidad y fundada sobre la infracción al deber de
información. Se pronunció sobre la competencia de Indecopi y sobre la nulidad de
la resolución N° 1.
Apelada la resolución respecto al extremo que se declaró fundada la infracción del
deber de información, con fecha 29 de enero del 2020, la Sala Especializada en
Protección al Consumidor emite resolución final en el que resuelve revocar la
resolución en dicho extremo y declarar infundada la denuncia, toda vez que no era
obligación del proveedor de información sobre la inscripción del embargo.