Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1128-2015/CC2

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Fecha
2022Autor(es)
Pérez Carbajal, Cynthia Sofia Marilyn
Jurado(s)
Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Correa Zúñiga, César Luis
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Correa Zúñiga, César Luis
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente Informe se basa en el análisis jurídico que realizaré sobre el
procedimiento administrativo de infracción a las normas de protección al
consumidor tramitado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y promovido por la denuncia
formulada por la señora E.M.T.P: contra de DC S.A.C. por haberle vendido una
camioneta con fallas en el sistema de frenos (desperfecto que no fue reparado
satisfactoriamente) y haber omitido responder a una de sus comunicaciones.
Dichos hechos constituirían presuntas infracciones al deber de idoneidad
(según lo previsto en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor). Fundamentalmente la denunciante solicitó a la
Comisión que ordene, como medida correctiva, que la empresa denunciada le
devuelva el dinero pagado por la camioneta o le entregue una nueva en
prefectas condiciones.
Según lo señalado, la existencia de una presunta infracción al deber de
idoneidad sería la cuestión más importante a evaluar. Sin embargo, en el
presente caso se han identificado otros problemas jurídicos que serán
analizados en el desarrollo del presente informe: la calidad de consumidora de
la denunciante (en uno de sus escritos da a entender que la camioneta
adquirida era utilizada para una actividad económica); la procedencia de la
denuncia respecto a los señores O.F.A. y J.M.S.C: funcionarios de la
denunciada, que tuvieron participación en los hechos materia de denuncia; y,
finalmente, determinar contra qué empresa debió formularse la denuncia, ya
que en segunda instancia, DC S.A.C. señaló que si bien había brindado el
servicio técnico ´procurando reparar las fallas del vehículo, no fue la empresa
que lo vendió..
La Comisión y Sala en sus resoluciones finales coinciden en concluir que la
denunciante calificaba como consumidora (aplicación del criterio del uso mixto)
y que la denuncia contra los funcionarios de la denunciada debía ser
improcedente (no habían participado como proveedores). Sin embargo,
respecto a la infracción al deber de idoneidad por parte de DC. S.A.C, la
Comisión declaró infundada la denuncia, mientras que la Sala, improcedente
(fue otra la empresa que vendió el vehículo: DM S.A.).
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor