Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 06848-2022-0-1801-JR-CA-02
Ver/
Descargar
(application/pdf: 4.660Mb)
(application/pdf: 4.660Mb)
Fecha
2022Autor(es)
Chapoñan Rojas, Juan Diego
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente expediente versa sobre una demanda interpuesta por la Compañía
Minera San Simón en adelante (MSS) representada por el Sr. Fidel Ernesto
Sánchez Alayo por cumplimiento de acto administrativo firme.
MSS interpone la demanda contencioso administrativa, a fin de que se declare la
nulidad de la Resolución 134-2012-OEFA-TFA de fecha 15 de agosto del 2012,
expedida por la OEFA, en la cual se declara infundado su recurso de apelación
interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 151-2012-OEFA/DFSAI de fecha 12
de junio de 2012, mediante la cual se le sanciona con una multa de 64 UITs, por
haber cometido 8 infracciones.
Las infracciones a las que hace referencia la sanción se tratan del incumplimiento
de 7 recomendaciones brindadas por la empresa externa encargada de realizar las
auditorías ambientales y por la infracción a la normativa ambiental al haber
superado los límites máximos permisibles de STS.
Con fecha 18 de enero del 2013 el Segundo Juzgado especializado en lo
contencioso admite la demanda corriéndole traslado al Ministerio del Ambiente, así
como a la OEFA; empero, el Ministerio del Ambiente solicita la extromisión del
proceso, siendo el organismo correspondiente a demandar la OEFA.
Ante ello, la OEFA contesta la demanda señalando que se ha respetado en todo
momento el derecho al debido proceso, puesto que el demandante fue notificado en
su debida oportunidad, con el inicio del Proceso Sancionador, otorgándosele el
plazo de ley para que presente sus descargos. Asimismo, señalan que ellos son el
organismo que tiene por competencia la supervisión, fiscalización y sanción en
material ambiental de minería, y sostiene que el demandante no cumplió con
levantar la totalidad de las recomendaciones otorgadas por la empresa supervisora
externa y que, la determinación sobre el cumplimiento o no de las recomendaciones
corresponde a la autoridad encargada de la supervisión, fiscalización y sanción.
Por otro lado, con respecto a su relleno se señala que el demandante no ha
cumplido con acreditar la presentación de del informe 847-2006/DSB/DIGESA ante
la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.
Con respecto al Dictamen emitido por el Ministerio Público es de la opinión que se
declara FUNDADA en parte la demanda por tener causales que dan lugar a declarar
su nulidad de acuerdo con el art. 1. de la ley 27444, por haber aplicado una norma
que no estaba vigente al momento de la comisión de la infracción.
En la sentencia de primera instancia el segundo juzgado permanente contencioso
administrativo declara fundada en parte la demanda interpuesta y en consecuencia nula la Resolución del Tribunal de Fiscalización ambiental Nro.134-2012-OEFA/TFA
y declara infundada la demanda en los demás extremos.
La OEFA apela la sentencia de primera instancia señalando que hay una mala
interpretación de la norma y que en este caso no hay vulneración a los principios de
legalidad y tipicidad.
Al respecto el dictamen del Ministerio Público es de la opinión que debe revocarse
la sentencia apelada en el extremo que la declara fundada, y reformulándola, sea
declarada infundada.
Siendo ello así, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo
resuelve revocar la sentencia en el extremo que la declaró fundada, relacionada con
la infracción grave que la multó con 50 UITs, reformándola la declararon infundada,
con lo demás que contiene.
Por su parte, MSS interpuso el recurso de casación fundamentando que se le ha
aplicado una norma que no se encontraba vigente en el momento de la supuesta
infracción, ya que se habría dado una aplicación ultractiva de la norma derogada,
trasgrediendo lo dispuesto en la Constitución, así como los principios de legalidad,
tipicidad e irretroactividad; dicho recurso fue rechazado, ya que no se cumplió con
presentar dentro del plazo otorgado el monto de la tasa judicial por interposición de
recurso de casación.