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dc.contributor.authorBolaños Mayor, Allison Brisset
dc.date.accessioned2022-10-19T21:56:38Z
dc.date.available2022-10-19T21:56:38Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10810
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Protección al Consumidor ante Indecopi. La denuncia fue interpuesta el día 17 de enero de 2019 por la señora G.V.G. contra la sociedad Inmobiliaria Solimar S.A.C., por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y al literal f), numeral 58.1, artículo 58° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante alegó que el proveedor le vendió un lote de terreno afectado por dos medidas cautelares de embargo y que no respondió la carta notarial remitida. Solicitó a la comisión que admita su denuncia y, en consecuencia, se deje sin efecto el contrato de compraventa. Por su parte, el proveedor presentó sus descargos, señalando que no pudo asistir a la audiencia de conciliación y solicitó su reprogramación. Las principales instituciones jurídicas desarrolladas en el procedimiento son: el deber de idoneidad, la compraventa de un bien inmueble afectado por medidas cautelares de embargo y el principio de publicidad registral. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 declaró infundada la denuncia por presunta infracción al literal f), numeral 58.1, artículo 58° de la Ley N° 29571 y declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, en tanto quedó acreditado que el proveedor: (i) vendió a la consumidora un lote de terreno que tiene inscrita una medida cautelar de embargo; y, (ii) no atendió la solicitud de gestión de la consumidora contenida en la carta notarial del 06 de diciembre de 2018. La Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró fundada la denuncia por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 y, en consecuencia, se declaró infundada la misma. Ello, en tanto quedó acreditado que, antes de la suscripción del contrato preparatorio de compraventa, se encontraban inscritas en la partida registral del inmueble adquirido por la consumidora, las dos medidas cautelares de embargo por el importe de US$ 15,000.00 cada una. Además, confirmó la resolución de primera instancia en el extremo que declaró fundada la denuncia, por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571. Ello, en tanto quedó acreditado que el proveedor no atendió la solicitud de gestión efectuada por la consumidora mediante Carta Notarial del 6 de diciembre de 2018.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent30 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 072-2019/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76533041
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorLiendo Miranda, Claudia Elisa
renati.jurorTabra Ochoa, Edison Paul
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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