Reflexiones sobre participación de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados en el Perú
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Fecha
2013Autor(es)
Huerta Barrón, Godofredo M.
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El reclutamiento o alistamiento de niños, niñas y adolescentes y su participación en hostilidades es una de las mayores violaciones de los derechos humanos de los mismos. Por ello se han adoptado una serie de instrumentos internacionales para prohibir dichas conductas, siendo especialmente relevante el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados.8 El Perú es Estado Parte de dicho instrumento internacional desde el 2002, de lo cual se deriva una serie de compromisos que deben ser asumidos por el Estado peruano.
En esa orientación, el Estado peruano ha venido adoptando una serie de medidas en el marco de lo establecido en el Protocolo Facultativo, como la Ley Nº 29248 que aprueba la Ley del Servicio Militar, y su reglamento, que prohíben el reclutamiento de menores de 18 años. También se ha establecido en el Código Penal Militar Policial, aprobado por el Decreto Legislativo 1094, como delito contra Personas Protegidas por el Derecho Internacional Humanitario el utilizar menores de 18 años en las hostilidades (artículo 88).
Sin embargo, han persistido los casos de reclutamiento de adolescentes menores de 18 años por parte de las FFAA. Además, un hecho muy grave es el reclutamiento efectuado por grupos terroristas, quienes desarrollaron una práctica sistemática y generalizada durante el conflicto armado interno vivido en el Perú de 1980 al 2000. Son todos actos violatorios que han continuado cometiendo los remanentes del grupo terrorista Sendero Luminoso, principalmente en la zona de los ríos Apurímac y Ene (VRAE).
Frente a ello, si bien se han adoptado algunas acciones para rescatar a los niños, niñas y adolescentes afectados, aún existen varios en manos de los remanentes del grupo terrorista Sendero Luminoso.9 Además, falta el establecimiento de un programa de atención integral de estas víctimas que permita su recuperación física y psicológica y su reintegración social. The conscription or enlistment of children and adolescents and their participation in hostilities is a major human rights violations thereof. Therefore, we have taken a number of international instruments to prohibit such behavior, being especially relevant the Optional Protocol to the Convention on the Rights of the Child on the involvement of children in armed conflict. The Peru is a party to this instrument since2002, from which it derives a set of commitments to be assumed by the Peruvian state.
In this orientation the Peruvian government has adopted series of measures in the framework of the provisions of the Optional Protocol, Law No. 29248 approving the Military Service Act and its regulations, which prohibit the recruitment of children under 18 years. Has also been established in the Military Police Criminal Code, approved by Legislative Decree 1094, as a crime against persons protected by international humanitarian law the use under 18 in hostilities (article 88).
However, cases have persisted recruit in adolescents under 18 years by the armed forces. In addition, a very serious is the recruitment carried out by terrorist groups, who developed a systematic and widespread during the internal armed conflict lived in Peru from 1980 to 2000. Acts violations that have continued to carry the remnants of the Shining Path terrorist group, mainly in the rivers Apurimac and Ene (VRAE).
Colecciones
- Vox Juris - Vol. 25 [10]
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess