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dc.contributor.authorChoque Cordova, Jhon Kevin
dc.date.accessioned2022-10-12T15:21:53Z
dc.date.available2022-10-12T15:21:53Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/10757
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza el proceso laboral seguido por el señor A.S.S. contra I.T S.A. y la C. T. F. E. L. LTDA., a efectos de que se declare la desnaturalización de los contratos celebrados mediante intermediación laboral por haber infringido los supuestos contenidos en la Ley N° 27626, y se declare la desnaturalización de contratos de exportación no tradicional por no haber cumplido con los requisitos previstos en el Art. 32° del Decreto Ley N° 22342. De manera que los jueces laborales, analizan si el servicio de Operario de Hilandería prestado por el demandante en I.T S.A., desde el 07/01/2002 al 26/05/2002, se encontraba desnaturalizado al haber prestado una actividad relacionada con el objeto principal de la empresa usuaria. Respecto a los contratos modales regulados bajo los alcances del Decreto Ley, se analiza si los contratos y prorrogas celebrados con I.T S.A. desde el 27/05/2002 han cumplido o no con los requisitos estipulados en el Art. 32° del Decreto Ley N° 22342. Por lo que, de comprobarse que han sido celebrados mediante simulación o fraude, conforme al Art. 77° del Decreto Legislativo N° 728, dichos contratos se habrían desnaturalizados convirtiendo la relación del demandante en una a plazo indeterminado. Al respeto el juzgado luego de analizar los hechos expuestos por las partes declara improcedente la pretensión de desnaturalización de la intermediación laboral frente a la Cooperativa, respecto a la pretensión de desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional la declara infunda en la medida que dichos contratos si habrían cumplido con los requisitos de la norma especial. Resolución que fue apelada por el demandante, siendo elevada a la Sala Superior, la cual luego de revisar los hechos presentados por las partes, confirmaron su improcedencia en dicho extremo, y reformándola la declararon fundada respecto a la desnaturalización de los contratos de exportación no tradicional celebradas desde 01/07/2002, por no haber cumplido con todos los requisitos del Art. 32° del Decreto Ley. I.T S.A. no estando conforme presentó Recurso de Casación, el mismo que fue declarado infundado por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent45 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDesnaturalización de contratoes_PE
dc.subjectProceso laborales_PE
dc.subjectIntermediación laborales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 00502-2013-0-0401-JR-LA-02
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71542150
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorAnglés Yanqui, Gerard Henry
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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