Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 546-2018/PS1
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Fecha
2022Autor(es)
Blanco Henckell, José Manuel
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En el presente Informe Jurídico, se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador iniciado contra la empresa V. F. S.A.C., impulsado por denuncia
interpuesta por la señora R. M. A. Z., por presunta infracción a los artículos 2° y
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, la empresa
emplazada no habría realizado las gestiones pertinentes para el correcto
traslado de la denunciante hacia la ciudad de Madrid – España, habría omitido
brindar información sobre una huelga de pilotos que se habría suscitado en la
ciudad de Bogotá y, por último, no habría informado a tiempo sobre modificación
en la totalidad de escalas que tendría su traslado hacia la ciudad de Madrid.
Con escrito de allanamiento ingresado por la empresa V. F. S.A.C., la emplazada
reconoce lo manifestado por la señora R. M. A. Z. en su escrito de denuncia,
allanándose al procedimiento y solicitando se dicten las sanciones
(amonestación) correspondiente, así como, se le exonere de los pagos de costos
procedimentales.
Mediante Resolución N° 1852-2018/PS1, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, resuelve
amonestar por las infracciones incurridas por la denunciada y le ordena, como
medida correctiva, a cumplir con devolver el dinero pagado por el paquete
turístico, es decir, devolver el monto total de US$ 2,929.00 Dólares Americanos.
Con fecha 26 de julio de 2018, la empresa V. F. S.A.C. interpone Recurso de
Apelación contra la Resolución Final N° 1852-2018/PS1 argumentando que se
estaría ordenando una medida correctiva injustificada y desproporcionada,
obviando inclusive pronunciamientos previos expedidos por el propio Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en resoluciones sobre el mismo
tema, situación que resulta contraria a derecho, máxime, si se tiene en cuenta
que la propia denunciante ha acreditado que si ha disfrutado del paquete turístico
en su totalidad.
Finalmente, mediante Resolución Final N° 3094-2018/CC2, la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2, REVOCÓ en el extremo de la medida correctiva,
denegando dicho pago a favor de la denunciante.