Aplicación de las medidas de protección a niños con menos de 14 años en conflicto con la Ley penal, en el Distrito Judicial de Lima, durante el periodo 2012-2016
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Fecha
2022Autor(es)
Rocca Guzman, Cary Evelyn
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La investigación analiza la interpretación que los Jueces Especializados de Familia de
Lima otorgan a las medidas de protección aplicables a aquellos con menos de 14 años
en conflicto con la ley penal. Esto es, a aquellos que no pueden ser juzgados ni
sancionados penalmente, en virtud del artículo 40° numeral 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, a pesar de que su conducta merezca reproche penal.
Para ello, se analizan los pronunciamientos judiciales en 33 casos iniciados durante el
periodo del año 2012 al año 2016. En la muestra, se observó que no existe unidad de
criterios para resolverlos, ya que, existen posiciones antagónicas. Algunos jueces
consideran que la aplicación de estas medidas de protección entraña el
pronunciamiento previo respecto a su responsabilidad penal y la medida de protección
ejemplifica una sanción, como si se tratara de un adolescente entre 14 a 17 años; y, por
tanto, serían sujetos al sistema de responsabilidad penal adolescente. Mientras que,
otros jueces consideran que estos casos deben atenderse de manera similar a los casos
de abandono (hoy desprotección familiar) sea vía judicial o administrativa e inclusive
otros jueces optan por el archivo del caso al considerarlos no punibles.
Estas diferencias también se evidencian en las decisiones emitidas por las Salas Civiles
Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República, por lo cual, no existe
predictibilidad en las decisiones ni un pleno casatorio que permita establecer el camino
a seguir para la emisión de estas medidas de protección. Curiosamente se observa que el común denominador de estas decisiones es su
justificación en la interpretación de las normas, a través de la doctrina de la protección
integral reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño; revelando así, que
no existe una concepción singular sobre esta doctrina y, contradictoriamente a lo que
propende la Convención, ciertas decisiones parecerían afectar las garantías que
aquellos con menos de 14 años requieren.
Finalmente, este análisis permite concluir que el respeto de la especial protección a este
grupo etario precisa una intervención desvinculada del ámbito estatal sancionador
punitivo, por lo cual, se propone la implementación de un procedimiento administrativo
a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al ser este el ente rector
del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente según el artículo 27
del CNA, para que reasuma su función de ejecutor de las políticas públicas que
garantizan su atención.
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