Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 01394-2013-0-0401-JR-LA-01

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Trabajo
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Date
2022Author(s)
Martínez Pariona, Rosa Lourdes
Juror(s)
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Metadata
Show full item recordAbstract
En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral sobre Desnaturalización
del Contrato Administrativo de Servicios y reposición. El Primer Juzgado de
Trabajo de Arequipa, declaró IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el
derecho de la recurrente para que pueda accionar a través del procedimiento
correspondiente. En ese sentido, la parte demandante interpone recurso de
apelación. Concedido el recurso de apelación con efecto suspensivo, la Sala
Laboral Permanente declaró NULA e insubsistente la resolución que resuelve
declarar improcedente la demanda; por lo que se dispone que el juez vuelva a
calificar la misma. Devuelto los actuados, el Primer Juzgado de Trabajo admite
a trámite la demanda en la vía del proceso ordinario y dispone se cite a las
partes a la Audiencia de Conciliación, en la cual las partes no llegan a ningún
acuerdo; por lo que se dispone fijar fecha y hora para la Audiencia de
Juzgamiento. El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo emitió sentencia y
resolvió declarar FUNDADA la demanda; en la cual se declara que la relación
entre las partes es una de plazo indeterminado; asimismo fundada la reposición
por despido incausado. No conforme con lo resuelto, el Procurador Público
interpone recurso de apelación contra la sentencia que declara fundada la
demanda; por lo que al ser remitidos los actuados a la Primera Sala Laboral de
Arequipa revoca la sentencia que declaraba fundada la demanda y
reformándola la declara improcedente en todos sus extremos. Contra lo
resuelto, la demandante interpone recurso de casación invocando como
causales: Aplicación indebida del artículo 2° del Decreto Supremo N° 075-
2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y la inaplicación del
artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Finalmente, la
Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia declara fundado el recurso de casación; en consecuencia, casaron la
sentencia de vista que revocó la sentencia que declaró fundada la demanda; y
actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia que declaro fundada la
demanda en todos sus extremos.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notes
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor